Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales la CARTA ROGATORIA TRAMITADA ANTE EL JUZGADO NACIONAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NO.7, procedente de la REPUBLICA DE ARGENTINA, relativo a la causa No.1260/93 caratulada FISTRAIBER LUIS ALBERTO Y OTROS, DELITOS DE ACCION PUBLICA.

La Comisión Rogatoria que nos ocupa tiene la finalidad de que se reciba la declaración testimonial a los señores CARLOS CORREA, CARMEN DE OLIVA, E.A. y C.H., en su carácter de Presidente, Tesorero, S. y Apoderado- respectivamente- de la sociedad GRAPHY PRESS INTERNATIONAL FINANCIAL,S.A., siendo su domicilio presunto de la sociedad: Apartado 6831-Zona 5 de Panamá y además se le solicite a los declarantes que, aporten la documentación que exista en su poder, referida con los hechos motivo de investigación y aquella que respalde los dichos de las personas que declaren.

La solicitud anterior, según se infiere de la Carta Rogatoria sujeta a estudio, tiene lugar a raíz de la investigación judicial que de acuerdo las normas previstas en el Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional(Ley 23.984), se iniciara el 27 de diciembre de 1993, y que se encuentra en la etapa denominada "instrucción", en la cual se procura la determinación de la existencia de un hecho delictivo y la individualización de sus autores, relativa a la denuncia efectuada por FEDERICO STOLTE en razón de la adulteración que sufriera la boleta de depósito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, relativa al pago de caución real dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.2, respecto de H.S., maniobra con la que se hizo efectiva la libertad del nombrado en último término.

Se colige además del contenido de la comisión analizada que, de las investigaciones practicas se pudo determinar que la firma "COMERCIAL MALLECO,S.A." , había solicitado a través de una firma de origen uruguaya, denominada "TIQUER" o "T.S.A." , a la sociedad denominada " GRAPHY PRESS INTERNATIONAL FINANCIAL S.A." la suma de un millón de dólares estadounidenses, dinero el cual supuestamente hubiera constituido el pago de la caución dispuesta respecto de H.S..

Manifiesta la autoridad requirente que ofrece reciprocidad para casos similares y solicita fiel,estricto y urgente cumplimiento de las medidas solicitadas, habida cuenta de los estrechos términos procesales que la legislación procesal...

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