Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 1995

Fecha de Resolución17 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y de Legalizaciones, por medio de nota DGPE/DCL/3013/94 del 15 de diciembre de 1994, remitió la comisión rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia de Stabfurt, Alemania que contiene la notificación de demanda de divorcio, Patria Potestad del menor R.R.D. CID ESPINO y pensión alimenticia propuesta por DAGMAR DEL CID ESPINO contra R.B. DEL CID ESPINO.

La Sala, al realizar el estudio de la carta rogatoria en cuestión, observa que no existe convención en materia de exhortos y cartas rogatorias entre la República de Alemania y Panamá. Sin embargo, le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, a luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

Uno de los aspectos que debe tomar muy en cuenta la Sala para determinar la viabilidad del cumplimiento de una carta rogatoria es si se encuentra debidamente traducida al idioma español, y si no es violatoria del orden público panameño, ya que, de lo contrario, aún cuando exista alguna convención entre el Estado requirente y el Estado requerido, debe negarse la práctica de dicha diligencia, puesto que prevalecen estos requisitos. La carta rogatoria en estudio, se encuentra debidamente traducida el Español y la violación al orden público no se presenta.

En adición al punto anterior, observa la Sala que en el expediente contentivo del presente exhorto, se aprecia visible a foja 4 del expediente el sello de la apostilla, cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos y documentos públicos extendidos por Estados extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado según lo establece la Ley Nº 6 de 25 de junio de 1990, publicada en Gaceta Oficial 21,571 de 3 de julio de 1990, por lo que desde ese prisma de carácter formal, es permisible darle curso a la comisión rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia de Stabfurt.

Cabe destacar que el objetivo de la presente rogatoria es el notificar y remitir al Sr. R.B.D.C.E. con domicilio en Las Cumbres, El Rocío, Nº 57, Ciudad de Panamá, apartado postal 6-43 El Dorado, Panamá, lo documentos relativos a la demanda de Divorcio, Tutoría y Pensión Alimenticia instaurado por la señora D. delC.E., apellidada P. de nacimiento, y con domicilio en Bodestr. 16 Stabfurt 3250, República Democrática Alemana. Dicha audiencia está programada para celebrarse el 10 de...

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