Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota DGPE/DCL/1969/93 del 12 de agosto de 1993, ha remitido a esta Corporación Comisión Rogatoria librada por el Fiscal de Justicia del Distrito Judicial en 's Hertogenbosch, con el objeto de que la empresa Kiev Incorporated, localizada en calle 16, S.I., Zona Libre de la ciudad de Colón, conteste cuestionario que guarda relación con investigaciones sobre falsificación de documentos.

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos librados por los Tribunales extranjeros y determinar sobre su viabilidad dentro del territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe ejecutarlo.

Por lo antes expuesto, esta S. procede a resolver la solicitud con las siguientes consideraciones:

Entre las Repúblicas de Panamá y Holanda no existe tratado sobre exhortos o cartas rogatorias, por lo que se aplica en este caso el principio de reciprocidad que rige en el Derecho Internacional.

Observa la Sala que el exhorto materia de estudio está debidamente autenticado por el consulado panameño en Holanda y traducido a nuestro idioma oficial. En cuanto a la documentación que lo acompaña en calidad de...

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