Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 1993

PonenteDr. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce esta Sala de la Corte, de los recursos de casación presentados por R.R.P. (en adelante R.P.) y COCA COLA DE PANAMÁ CÍA. EMBOTELLADORA, S.A., (en adelante COCA COLA) contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 30 de abril de 1991, dentro del proceso ordinario en ejecución de sentencia, que el primero le sigue a la referida compañía.

Después de formalizados los respectivos recursos, la Sala procedió a admitirlos: el de forma, mediante resolución de 17 de julio de 1992, y los dos recursos presentados en el fondo, en resolución fechada 13 de agosto de 1992. Los términos concedidos para los alegatos de las partes, sólo fueron aprovechados por el apoderado del señor R.R.P.. Encontrándose el presente negocio para resolver, la Sala procede a hacerlo, después de una breve explicación de los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Dentro del juicio ordinario propuesto por R.P. contra la COCA COLA el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la liquidación de condena en abstracto. Dicha solicitud se hizo en virtud de que esta Sala Civil, en sentencia de 18 de enero de 1985, condenó a la COCA COLA DE PANAMÁ, CÍA. EMBOTELLADORA, S.A. a pagar al demandante daños y perjuicios causados a su hija V.R.. Igualmente, se dijo que los mismos serían fijados conforme al trámite señalado en el artículo 553 del Código Judicial de 1917, y que las costas se fijarían conforme se determinara la indemnización pecuniaria.

Después de surtirse el procedimiento correspondiente en este caso, el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en resolución de 20 de abril de 1990, reformó la liquidación motivada presentada por el demandante y ordenó a COCA COLA DE PANAMÁ, CÍA. EMBOTELLADORA, S.A., a pagar al señor R.R.P. la suma de B/.70,361.78 en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la joven V.R.. Esa cantidad consistía en B/.25,000.00 en concepto de capital B/.37,361.00 en intereses causados, B/.5,000.00 en concepto de costas y B/.3,000.00 en concepto de gastos del proceso.

La resolución antes mencionada fue apelada por ambas partes y después de cumplida la tramitación procesal, el Primer Tribunal Superior de Justicia, en fallo de 30 de abril de 1991, reformó la resolución de 20 de abril de 1990 y condenó a la COCA COLA DE PANAMÁ, CÍA. EMBOTELLADORA, S.A. a pagar a la parte demandante la suma de B/.30,000.00, que corresponden a B/.4,500.00 de gastos médicos B/.20,500.00 de daño moral y B/.5,000.00 en costas.

Es en contra de este último fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que ambas partes han formalizado los recursos de casación. El señor R.R.P. lo ha interpuesto en la forma y en el fondo; COCA COLA DE PANAMÁ, CÍA. EMBOTELLADORA, S.A. lo ha presentado en el fondo.

Esta Corporación pasa entonces a estudiar cada uno de los recursos por separado.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL SEÑOR RODOLFO RILEY PUGA

A.- EN LA FORMA

La causal de forma invocada se enuncia así: "POR NO ESTAR LA RESOLUCIÓN EN CONSONANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PORQUE SE DEJO DE RESOLVER ALGUNO DE LOS PUNTOS QUE LO HAYAN SIDO", y la misma se fundamenta en cuatro motivos que se transcriben a continuación para su mejor compresión:

"PRIMER MOTIVO: La resolución recurrida desatiende, la decisión del fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 (sic) de enero de 1985 en donde se condena a COCA COLA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A. a pagar daños y perjuicios ocasionados contra su hija V.R. sino que se contrae a pagar el daño moral que no es el punto de referencia para fijar una condena de daños y perjuicios señalada en la decisión de la corte.

El error de fallo se da en la falta de incongruencia (sic) si es confrontada con la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Suprema que es la que decide la forma de regular los daños y perjuicios con la resolución recurrida.

SEGUNDO MOTIVO: La liquidación presentada por la parte actora con sus correspondientes pruebas, arrojó la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.122,675.00) y la sentencia recurrida no toma en cuenta la liquidación, sino por el contrario resuelve en forma distinta a lo ordenado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de enero de 1985.

TERCER MOTIVO: El fallo recurrido estima que los únicos gastos comprobables son aquellos a que fue condenada la empresa demandada, y fueron limitados en la suma de veinte mil quinientos balboas (B/.20,500.00), siendo congruente su decisión con la condena de daños y perjuicios por la Corte y la liquidación presentada por el actor.

CUARTO MOTIVO: La resolución recurrida al considerar que la liquidación no se encuentra debidamente determinada y que no se han acreditado fehacientemente algunos rubros, crea otra incongruencia al reformar la Resolución y ordenar la empresa demandada, como si se tratase de un proceso de conocimiento a pagarle a la parte actora los gastos médicos, el daño moral y costas, los que fija en la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), más los gastos e intereses legales, tal como los limita". (fs. 674 y 675)

Se consideran infringidos los artículos 978 y 983 del Código Judicial.

El examen del primer motivo revela que para el recurrente la incongruencia alegada se da entre el fallo impugnado y la parte resolutiva de la sentencia de 28 de enero de 1985 que condena en abstracto a...

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