Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSÉ E. HERRERA actuando en su propio nombre en su calidad de demandante dentro del proceso ordinario que le sigue a S.E.M.M., ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de 7 de septiembre de 1993 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de dicho proceso.

Ambas parte alegaron en cuanto al fondo del negocio, según consta a fojas 517 a 522 y 523 a 528, respectivamente.

Por tanto, la Sala procede al examen del recurso a fin de resolver lo de lugar.

RECURSO DE CASACIÓN

La causal única, de fondo, invocada es la de "Error de Hecho sobre la Existencia de la Prueba, la cual ha influido de modo sustancial en la Parte Dispositiva de la sentencia que se recurre".

Esta causal ha sido fundamentada en ocho motivos, cuyo contenido textual es el siguiente:

"1) La Sentencia o Fallo que recurrimos en Casación en el Fondo, nunca tuvo en cuenta o analizó realmente, ni las Pruebas Aducidas y Presentadas por el Actor o D. visibles a fojas 30 a 80 y de fojas 260 a 263 del Expediente.

donde (sic) de modo claro, contundente y diáfano se demuestra que el D. tenía el uso de Hecho por más de ocho (8) años, el nombre o denominación "ASESORÍA JURÍDICA y ADMINISTRATIVA" y dos (2) años de haberla Registrado en el Registro Público y en el Ministerio de Comercio e Industrias. Los documentos aducidos y presentados como pruebas, son Públicos unos y auténticos otros, los cuales fueron admitidos como Pruebas Idóneas en el caso "sub judice", pero no fueron analizadas bajo la luz de la exigencia del Código Judicial.

2) Si el "a quo" en su fallo hubiese tenido en cuenta las Pruebas Documentales del Demandante más los Indicios existentes en el Expediente, así como las Declaraciones del Demandado, el Resultado habría sido en favor del Demandante con la Condena al Pago de lo pedido, más los Gastos y Costas del Proceso.

3) El Error de Hecho en que incurrió el Fallo, en cuanto a la existencia de las Pruebas Documentales, señaladas anteriormente como a los Indicios "indujo" al Tribunal, a la no aplicación de la norma sustantiva referente a la Reparación de los Daños -y- Perjuicios causados por el Demandado al Demandante, por el Uso Ilegal del mismo nombre o denominación de su Oficina de Abogado "ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA".

4) Así mismo tenemos que el Fallo recurrido al no acceder a los Justos Reclamos del Demandante ha liberado al Demandado de la Responsabilidad por los Daños Causados en un período de por lo menos ocho (8) años seguidos.

5) En el Expediente de cuyo Fallo se recurre, hay innumerables Pruebas en las cuales consta que el Demandante tenía y tiene los Derechos exclusivos del nombre o denominación ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA, desde hacía unos (8) años, al momento de interponer la Demanda. Una de las Pruebas fehacientes es la del PAPEL MEMBRETADO del Demandante y el PAPEL MEMBRETADO del Demandado. Sin embargo, el Fallo recurrido no observó y ni siquiera se hizo algún comentario al respecto y se Denegó lo Pedido.

6) Si el Tribunal del cual se recurre hubiese analizado detenidamente todo el material probatorio, tal como lo exige el Código Judicial, se hubiera accedido a lo solicitado y no solamente condenado a los Daños y Perjuicios, las Costas al Demandado, sino a la prohibición del uso del nombre o denominación ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA por haber probado el Demandante su Derecho de modo claro.

7) Tenemos entonces, que las infracciones incurridas por error de hecho sobre la existencia de la Prueba y la inobservancia o inaplicación de las normas sustantivas correspondientes, ha influido de manera o modo decisivo en la parte DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA recurrida, por cuanto que la misma ha liberado al Demandado de toda culpa o responsabilidad del Pago de Daños, Perjuicios, utilización de Modo Ilegal o Indebido de un nombre o denominación que no es Propiedad, así como los Gastos del Proceso y Costas.

8) La Sentencia o Fallo recurrido desestimó todas y cada uno de las Pruebas presentadas. Sin embargo, si aceptó que el D. tiene inscrita tanto en el Registro Público (Personas Común) la Sociedad Civil ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA, como...

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