Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.L., en su condición de apoderado judicial de A.B.S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 3 de mayo de 2000 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del incidente de cobros de honorarios y gastos presentado por ALEXIS BLASSER, como parte del proceso ejecutivo hipotecario incoado por BANCO PANAMERICANO, S. A. (PANABANK) contra QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC y ALEXIS BLASSER.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran acerca de la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de éstas.

Al confrontar el recurso con los presupuestos que establece el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y que el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Sin embargo, el escrito de formalización del recurso presenta una serie de defectos que lo alejan de la técnica señalada para este extraordinario medio de impugnación.

Se invoca como única causal la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que ha influenciado sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Los motivos que se establecen como fundamento de la causal se apartan totalmente de la forma en que deben ser desarrollados, pues no se circunscriben al obligante cargo de injuricidad contra la resolución impugnada. Veamos lo que plantean:

"PRIMERO: Dentro del proceso ejecutivo hipotecario al que accede la presente incidencia se embargaron, avaluaron y depositaron bienes muebles hipotecados a favor del Banco Panabank el día 11 de abril de 1997, de propiedad de QUEEN CHEMICAL INDUSTRY INC.

SEGUNDO

En la diligencia de depósito de los bienes muebles embargados se designó al señor A.B.S. en su propio nombre y representación de la empresa QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, Inc, como custodio de los mismos, con la obligación de cuidarlos y de restituirlos si así se lo solicitare el J., con la diligencia de un buen padre de familia.

TERCERO

Según la ley civil se constituye el depósito o existe la figura del depósito desde el momento que uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.

CUARTO

Según la ley civil el depósito puede ser judicial o extrajudicial.

QUINTO

Según la ley el...

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