Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., apoderado especial de los señores D.M.M. y E.M.M., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 7 de marzo de 1995, que decidió en segunda instancia el proceso sumario instaurado por los señores H.A.M.S. y N.C. MEDINA DE MUÑOZ contra la parte recurrente.

Dicho recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procede en este momento a decidir el fondo del mismo.

El presente proceso sumario se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1) Que H.A.M.S. y N.C.D.M., son los titulares de los derechos posesorios sobre una parcela de terreno que comprende cuatro (4) hectáreas con dos mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados (2,753 mts.2), ubicada en el Corregimiento de Pocrí, Distrito del mismo nombre, Provincia de Los Santos, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de C.M.; SUR: Terrenos de C.M. y calle sin nombre; ESTE: Terrenos de C. de Sucre y de E.M.; OESTE: Terrenos de C.M. y de M.A.M., así como también de las mejoras construidas sobre la misma.

2) Que el anterior bien queda excluido de la adjudicación efectuada dentro de la sucesión intestada del señor P.M.V..

3) Que por lo anterior, se deje sin efecto el oficio girado dentro de la sucesión intestada del señor P.M.V. al Alcalde del Municipio de Pocrí y, en consecuencia, se le ordene que reconozca para todos los efectos legales, que H.A.M.S. y N.C.M.D.M. son los únicos y legítimos poseedores de dicha porción de terreno, ubicada dentro de la Finca Nº 2935 inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, a nombre del Municipio de Pocrí, al Folio 368 del Tomo 300 de la Provincia de Los Santos, y no los señores D.M.M. y E.M.M. como antes se había informado.

Cumplidas todas las etapas procesales correspondientes, el juez dictó sentencia fechada 28 de junio de 1994, accediendo a todas las declaraciones solicitadas por la parte demandante.

La parte demandada apeló de esta decisión, que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la sentencia que ahora se impugna en casación.

En el recurso se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha...

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