Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por la señora AMINTA PEÑA DE REAL contra la sucesión intestada del señor M.H.D. (Q.E.P.D.), la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 7 de septiembre de 1994.

  1. dicho recurso pendiente de decidir en el fondo, la firma forense B. y B. y el Licenciado J.L.P., apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, presentaron personalmente escrito ante la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que manifiestan lo siguiente:

    "En la causa indicada al margen superior del presente escrito, desistimos del Recurso de Casación en el Fondo que impetráramos en contra de la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 1994, por el Primer Tribunal Superior de Justicia y de la pretensión.

    Presente en este acto, el Licenciado J.L.P.R., quien acepta el presente desistimiento y renuncia a las condenas en costas y declara que sus representadas no han sufrido daños y perjuicios directos o indirectos derivados de este proceso y, en consecuencia, renuncian a cualquier reclamación presente o futura.

    Igualmente, B.Y.B. declara que su representada no ha sufrido daños y perjuicios directos o inderectos (sic) derivados de este proceso y, en consecuencia, renuncia a cualquier reclamación presente o futura" (F. 94).

    El texto transcrito pone de manifiesto que la parte demandante desiste tanto de la pretensión como del recurso de casación que interpusiera contra la sentencia de segunda instancia y, que la parte demandada acepta dicho desistimiento.

    En relación con el desistimiento de la pretensión, la Sala ha manifestado en ocasiones anteriores que sólo es viable antes de que se dicte la sentencia de primera instancia. Así, en resolución fechada 17 de noviembre de 1995, esta corporación judicial manifestó lo siguiente:

    "Al tenor del artículo 1080 del Código Judicial sólo se puede desistir del proceso (obviamente el demandante) antes de la sentencia de primer grado; pero si ha ocurrido el traslado la (sic) demanda se requiere la conformidad del demandado. Aún cuando no se haya dado en traslado la demanda, se requiere el consentimiento si hay secuestro u otra medida cautelar sobre bienes.

    Eso en cuanto al desistimiento del proceso.

    Y en lo relativo al desistimiento de la pretensión, el artículo 1081 ibídem expresa que se hará "en la misma oportunidad y forma" ¿Qué quiere decir...

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