Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F. en su condición de apoderado judicial de ENCARNACIÓN AGUIRRE, ha interpuesto recurso de casación en la forma, contra la sentencia de 3 de febrero de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial en el proceso O.D., que la recurrente le sigue a AGUSTÍN BERASTEGUI.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo que no fue hecho por ninguna de ellas.

Posteriormente, debido a la naturaleza del negocio, se corrió traslado al Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso.

En ese sentido, el jefe del Ministerio Público mediante Vista No.12, visible de fojas 150 a 152 del expediente, recomendó declarar inadmisible el recurso de casación, por no cumplir "con las prescripciones que exige nuestra técnica de casación para fundamentar la causal en la forma ...".

Corresponde, por tanto, a esta Sala de la Corte determinar si el recurso cumple con los presupuestos del artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, que dan lugar que se conceda su admisibilidad. Estos son:

  1. - Que la resolución objeto del recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley, según lo establecen los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial.

  2. - Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

  3. - Que el escrito de formalización contenga los apartados que establece el artículo 1160 del citado Código, Y,

  4. - Que la causal expresada sea de las señaladas por la ley.

En ese caso se ha podido observar que concurren los dos primeros supuestos antes citados, es decir, que la resolución recurrida se ajusta a lo que indica la ley, pues se trata de aquellas que han sido dictadas en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de familia. también se comprueba que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo oportuno.

Respecto a las exigencias del artículo 1160 para el escrito de casación, resultan evidente diversos defectos, que lo alejan de la forma correcta en que el mismo debe ser estructurado. Veamos:

En primer lugar, llama la atención que el recurrente, antecede la excepción de los apartados propios de este extraordinario recurso con el señalamiento de una serie de puntos, que se asemejan a los requerimientos propios del libelo de demanda.

Al respecto es importante recordar al recurrente que la ley ha establecido formas especiales para la casación...

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