Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el señor JOSÉ ESPINOZA CORDOBA, SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A., ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. y ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A., dentro del proceso ordinario que a los incidentistas le siguen el señor A.M. y la señora ARCADIA NUÑEZ DE MARCIAGA, propusieron los demandantes recurso extraordinario de casación, contra la sentencia expedida el 11 de febrero de 1998, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial.

Surtida la admisibilidad del recurso, se concedió a las partes el término de los seis días que señala la Ley para que presentaran sus alegatos de fondo, oportunidad que aprovecharon ambas partes. Vencido el término de alegatos, le corresponde a la Sala resolver el recurso planteado, para lo cual se considera oportuno establecer, previamente, una relación fáctica del proceso para una mejor comprensión del recurso, sin perjuicio de volver, posteriormente, sobre ello.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Se inicia el proceso civil con la demanda interpuesta por los señores A.M. y ARCADIA NUÑEZ DE MARCIAGA, mediante apoderado legal, contra el señor JOSE ANTONIO CORDOBA y las empresas, SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A. y ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A. o COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.. Las reclamaciones formuladas en el libelo tienen su fundamento mediato en el accidente de tránsito acaecido el 15 de noviembre de 1990, en el cual perdiera la vida el menor A.M., hijo del señor y la señora MARCIAGA, al ser atropellado por el vehículo pick-up, matrícula 8C-4927, conducido por el señor JOSE A. CORDOBA y de propiedad de la empresa SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A..

A raíz del hecho descrito, se promovió proceso penal contra el señor JOSE ANTONIO CORDOBA y un incidente de daños materiales y morales contra el señor JOSE CORDOBA y la empresa SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A.. El proceso penal culminó con la sentencia en firme que, como tribunal de segunda instancia expidiera el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el 16 de marzo de 1994. En dicha resolución, se condena penalmente al referido ESPINOZA CORDOBA; pero, en cuanto a la responsabilidad civil, se le libera de pagar la indemnización de daños materiales y morales reclamados.

Decidió la sentencia referida en tal sentido, en cuanto a la responsabilidad civil del señor ESPINOZA CORDOBA, toda vez que los demandados hubieron de aportar al proceso un documento suscrito por los demandantes, denominado "finiquito", de acuerdo con el cual, aceptaban sus signatarios haber sido indemnizados por la COMPAÑIA ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A. por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo y a cambio renunciaban en forma expresa y para siempre a cualquier tipo de demanda, reclamo, indemnización particular, pretensión punitiva, derecho, contra ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A., SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A., el señor J.E.C. y cualquier otra persona, natural o jurídica que tenga o pueda llegar a tener relación directa o indirecta con el accidente automovilístico señalado. (foja 40).

No decide el Tribunal de Apelaciones y Consultas Penal en su sentencia, respecto a la responsabilidad solidaria de las empresas, también demandadas, por cuanto que conforme al Código Penal, artículos 119 y 125, le está vedado al juez penal resolver sobre la responsabilidad civil derivada del delito, en cuanto a terceros.

Es, por razón de lo decidido en el proceso reseñado que los afectados, A.M. y ARCADIA NUÑEZ DE MARCIAGA, promovieron el proceso civil de marras a fin de que, se decrete la nulidad del finiquito antes descrito y que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del mismo, se condene al señor J.A.E.C. y solidariamente a las empresas SUN CHEMICAL DE PANAMA, S.A., ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. y ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A. a resarcirles los daños sufridos, producto del accidente de tránsito que acabara con la vida de su hijo A.M.N..

Es dentro del proceso arriba descrito que promovieron los demandados el incidente de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, el cual fue conocido y resuelto en primera instancia por el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, mediante Auto Nº411 de 26 de enero de 1996. En dicho resolución declaró el juzgado no probado el incidente de cosa juzgada interpuesto, por lo que el apoderado legal de la parte demandada anunció y formalizó en tiempo, contra dicha resolución, recurso de apelación.

El recurso de apelación propuesto fue sustanciado en segunda instancia por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, el cual en sentencia de 11 de febrero de 1998, resuelve declarar probado el incidente de excepción de cosa juzgada, pero únicamente en favor del señor J.A.E.C.. Es esta resolución la que es objeto del recurso de casación que ocupa la atención de la Sala.

DECISION DE LA SALA

El recurso de casación se interpone, como se dejó expuesto, contra la resolución expedida en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior, el 11 de febrero de 1998, en el incidente de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada promovido por la parte demandada, dentro del proceso ordinario de marras. Se invoca una sola causal, esta es, "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de aplicación indebida".

Los motivos que se exponen, son cuatro, los cuales para mejor ilustración, deja la Sala transcritos:

"1. El...

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