Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

J.M.N.C., por conducto de su procuradora judicial, la licenciada FÁTIMA STELLA TUDISCO VILLARREAL, ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 1999, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva promovido por éste contra J.F.N.S., I.M.N. DE CHING, A.S.C. y P.J.N.S.. El recurso extraordinario fue admitido mediante resolución de 16 de julio de 1999 y, habiendo transcurrido todos los trámites intermedios que gobiernan este medio extraordinario de impugnación, procede decidirlo en cuanto al fondo, a lo que se procede, previas las consideraciones que se dejan expuestas.

ANTECEDENTES

El señor J.M.N.C., promovió proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, mediante apoderada judicial, a objeto de que con audiencia de los señores J.F.N.S., I.M.N. DE CHING, A.S.C. y P.J.N.S. y, previos los trámites legales, se hagan las siguientes declaraciones:

"PRIMERA DECLARACION: El señor J.M.N. CASTILLO, desde hace más de 15 años poseé (sic) en forma pública, pacífica, ininterrumpida y ejerciendo actos de dueño, un lote de terreno de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS (79Has) aproximadamente conformado por la Finca No. 2161 inscrita al folio 436 del tomo 147 Reforma Agraria; Finca No. 2163, inscrita al folio 448, del tomo 147 Reforma Agraria, Finca No. 2164, inscrita al folio 454, del tomo 147 Reforma Agraria, Finca No. 2165, inscrita al folio 460 del tomo 147 Reforma Agraria; cuyas medidas y linderos se detallan así: Finca 2161, descrita como PARCELA "A". Correspondiente al señor J.F.N.S., tiene una superficie de VEINTIUNA HECTAREA CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (21Has.6625-25,m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Parcela "B" (2162) de JOSE NAVARRO, Sur, Q.P. y Finca Malengue; Este: Servidumbre: Oeste Quebrada Pitalosa. Finca 2163 descrita como PARCELA C. Correspondiente a la señora I.M.N. DE CHING, tiene una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS Y CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (16Has.2570.50m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terreno de L.D. y resto de la Finca 44.150 Folio 314, Tomo 1040. Sur: Parcela "B" (2162), de JOSE NAVARRO CASTILLO; Este: Servidumbre, Oeste: Q.P.. Finca 2164, descrita como PARCELA D: Correspondiente a la señora A.S.C., tiene una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS CON CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Y SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (18Has. 0187.78m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Resto de la Finca 44105, Folio 314, Tomo 1040 y TERRENO DE ESTACION DEL SATELITE INTERCOMSA, S.A. (FINCA 42015, FOLIO 498, TOMO 1005). Sur: Parcela "E" (2165), de PEDRO JOSE NAVARRO; Este: Terreno de Estación Satélite INTERCOMSA, S. A. (FINCA No. 42015, folio 498, tomo 1005). Oeste: S.. Finca No. 2165, descrita como PARCELA E. Correspondiente al señor P.J.N.S., tiene una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS Y VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (23Has.8981.26m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales. Norte: Parcela "D" (2164). de AMALIA SOLIS CEDEÑO, Sur: Quebrada M. y resto de la finca 44150, Folio 314, Tomo 1040, R.: Quebrada M. y resto libre de la Finca 44150, Folio 314, Tomo 1040. Oeste: Q.M., Finca Malengue y S.. A estas fincas para los efectos registrakes se la asigna un valor de CINCO MIL BALBOAS (B/.5.000.00).

SEGUNDA DECLARACION: Que como consecuencia de la declaración anterior, J.M.N. CASTILLO, ha adquirido por PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, y por tanto le pertenece, LIBRE DE GRAVAMENES, excepto de las restricciones legales que pudieran pesar sobre los citados lotes de terreno a favor de la precitada persona y que se haga la respectiva inscripción en el Registro Público" (fs. 3 y 4).

Como fundamento de la demanda, el actor presenta catorce hechos. En los tres primeros de ellos, se refiere al lote segregado a su favor, por venta, mediante Resolución Nº DN-8-0698, de fecha 16 de julio de l975, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, constituyéndose la Finca Nº 2162, inscrita al tomo 147, Reforma Agraria, folio 442. En los hechos siguientes, se refiere el demandante a las resoluciones dictadas por dicha institución, por la cual se vendieron terrenos estatales a favor de los señores J.F.N. SOLIS (Finca 2161); I.M.N. DE CHING (Finca 2163); A.S.C. (Finca 2164) y PEDRO JOSE NAVARRO SOLIS (Finca 2165).

En el resto de los hechos, las circunstancias fácticas de la presunta ocupación del actor en los referidos...

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