Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 9 de junio de 2000 esta Sala Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.A.M., en representación de C.M.R.F., contra la sentencia de 25 de enero de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario incoado por la casacionista contra THE CHASE MANHATTAN BANK.

Seguidamente esta Corporación concedió el término de seis días para que las partes alegaran en cuanto al fondo del recurso con el solo aprovechamiento de la parte opositora, como se comprueba de fojas 455 a 460 del expediente.

ANTECEDENTES DEL CASO:

C.M.R.F. (demandante) instauró proceso ordinario de mayor cuantía contra THE CHASE MANHATTAN BANK (demandado), para que se hicieran las siguientes declaraciones:

1- Que la demandante no adeuda al demandado ni a PANAMA CREDIT CARD CENTER (Visa) ninguna suma de dinero y, por consiguiente, dichas empresas no tienen derecho a mantenerla clasificada en cuentas malas y con malas referencias de crédito.

2- Que, en caso de existir alguna obligación de la demandante a favor de las mencionadas empresas, tal obligación se encuentra extinguida por haber transcurrido el tiempo señalado por la ley para la prescripción de ese tipo de acción.

3- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a las referidas empresas y a la Asociación Panameña de Crédito que eliminen a la demandante de la lista de personas con malas referencias crediticias como figura en sus libros.

Además, se solicita que se condene a THE CHASE MANHATTAN BANK y a PANAMA CREDIT CARD CENTER al pago de daños y perjuicios materiales y morales a favor de la demandante por la suma de B/.60.000 en principio, más los que se sigan causando, por mantenerla y haber ordenado a la Asociación de Crédito que la mantenga en la lista de personas con cuentas malas en sus libros, archivos y computadoras.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, mediante sentencia No.53 de 10 de septiembre de 1998 (visible de fojas 339 a 346), resolvió lo siguiente:

"1) NIEGA la excepción de prescripción alegada por la demandada THE CHASE MANHATTAN BANK;

2) NEGAR la primera declaración solicitada por C.M.R.F.;

3) DECLARA que la obligación que el(sic) THE CHASE MANHATTAN BANK mantiene en sus libros en contra de C.R. no se ha extinguido por el fenómeno de la Prescripción Extintiva;

4) DECLARA que THE CHASE MANHATTAN BANK tiene la obligación de excluir a CARLA REGNO FRANCUCCI de la lista de personas con mala referencia crediticia en sus libros, y en ese sentido debe comunicarlo a la ASOCIACION PANAMEÑA DE CREDITO.

5) ABSUELVE a THE CHASE MANHATTAN BANK de la demanda que por perjuicios materiales y morales le reclama C.R.F.. ..." (Fs. 346)

Apelada dicha decisión por ambas parte, el Primer Tribunal Superior profirió la sentencia de segunda instancia, fechada 25 de enero de 2000, modificando el fallo de primer grado para que su parte resolutiva expresara lo siguiente:

"1) Que C.R.F., mujer, naturalizada panameña, con cédula No. N-14-372, mantuvo relación contractual TARJETA DE CREDITO VISA con THE CHASE MANHATTAN BANK, reportando dicha relación un saldo deudor por B/.3,312.84 a favor de THE CHASE MANHATTAN BANK.

2) Que la acción del CHASE MANHATTAN BANK, para reclamar el saldo deudor a que se refiere el punto anterior, se extinguió por el fenómeno de la prescripción extintiva.

3) DECLARA que THE CHASE MANHATTAN BANK tiene la obligación de excluir a CARLA REGNO FRANCUCCI de la lista de personas con mala referencia crediticia en los libros, a(sic) ASOCIACION PANAMEÑA DE CREDITO y en ese sentido debe comunicárselo.

5) (sic.) ABSUELVE a THE CHASE MANHATTAN BANK de la demanda que por perjuicios materiales y morales le reclama C.M.R.F..

6) (sic.) NEGAR la EXCEPCION DE PRESCRIPCION alegada por la demandada THE CHASE MANHATTAN BANK;

Las costas se compensan por haber apelado ambas partes.

..." (Fs. 413).

Contra esta sentencia la parte actora interpuso recurso de casación en el que se invocan dos causales de fondo. Se procede entonces a la confrontación de los cargos formulados en el recurso con las consideraciones y decisión adoptada por la resolución de segunda instancia.

La primera causal es la "Infracción de norma sustantiva de derecho en concepto de error de...

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