Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 16 de mayo de 2000 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso de solicitud de quiebra incoada por FIESTA VENTURE, S.A. contra BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO), S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por el casacionista, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en la forma, la cual es: "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley"...

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