Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 19 de septiembre de 1994, esta Sala Civil admitió el recurso de casación interpuesto por el señor C.L.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 15 de junio de 1994, dentro del proceso ordinario que le sigue la señora G.E.A. al recurrente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, es tarea de la Corte decidir el fondo del presente negocio, a lo cual se avoca, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La demanda que dio inicio al presente proceso ordinario fue presentada por el apoderado judicial de la señora G.E.A., con el objeto de que se condenara al señor C.L.M. a pagar la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00), en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses legales vencidos al momento de la presentación de la demanda.

Dicha demanda se fundamenta en lo siguiente:

  1. La señora G.E.A. suscribió con el Banco Nacional de Panamá, contrato de compraventa y contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética. Dicho contrato se encontraba garantizado, además, con prenda agraria constituida sobre cien (100) novillos de propiedad de G.E.A..

  2. De acuerdo con las cláusulas de dicho contrato, la demandante debía cancelar la suma de B/.30,000.00, a más tardar, el 30 de octubre de 1991.

  3. El señor L.M. le hizo un préstamo a la señora A., el cual se garantizó con la promesa de venta por parte de esta última, de setenta y cinco (75) novillos a seiscientos balboas (B/.600.00) cada uno.

  4. En virtud de dicho préstamo, la señora ARAUZ recibió treinta y nueve mil balboas (B/.39,000.00) del señor L.M., mediante dos cheques del Interbanco, a saber: a) Cheque Nº 078203, fechado 13 de febrero de 1990, por la suma de B/.29,000.00 (Foja 21) y b) Cheque Nº 078204, fechado 3 de marzo de 1990, por la suma de B/.10,000.00 (Foja 22).

  5. El 17 de junio de 1991, previo consentimiento del Banco Nacional de Panamá, la señora A. entregó al señor C.L.M., setenta y cinco (75) novillos, a B/.600.00 cada uno; lo que totaliza B/.45,000.00, según consta en la Guía Nº 779 de la Alcaldía Municipal del Distrito de Bugaba.

  6. En vista de que el señor L.M. sólo pagó B/.39,000.00, tiene la obligación de cubrir los seis mil balboas restantes, más los gastos e intereses legales.

Una vez surtido el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, mediante sentencia Nº 119 de 20 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR