Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procede la Sala a decidir los méritos del recurso de casación interpuesto por la firma forense B. y B., apoderada especial de MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 30 de noviembre de 1998, dentro del proceso ordinario promovido por la parte recurrente contra BANCO EXTERIOR, S. A.

El citado proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda por parte de la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y el señor AURELIO DOPESO CARREIRO, ante el Juzgado Primero del Circuito de H., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1. Que es nula por vicios del consentimiento la transacción judicial suscrita entre BANCO EXTERIOR, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y en su propio nombre y representación, el día 21 de noviembre de 1983, por intimidación, dolo y error.

  1. Que es nula por falta de causa la transacción judicial suscrita entre BANCO EXTERIOR, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y en su propio nombre y representación, el día 21 de noviembre de 1983.

  2. Que es nula por falta de objeto la transacción judicial suscrita entre BANCO EXTERIOR, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y en su propio nombre y representación, el día 21 de noviembre de 1983.

  3. Que BANCO EXTERIOR, S.A. está obligado a pagarle a MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, la suma de B/.427,795.29 en concepto de capital, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro.

  4. Que BANCO EXTERIOR, S.A. está obligado a pagarle a MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, además de la suma señalada en la declaración cuarta anterior, las costas y gastos del proceso." (Fs. 210-211)

    El Banco demandado contestó la demanda y, además, interpuso excepción de prescripción de la transacción impugnada. Por otra parte, el Licenciado C.G.R. presentó incidente de cobro de honorarios profesionales que prestó como perito de la parte actora.

    Una vez agotados los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Primero de H. dictó Sentencia N°03-98 fechada 15 de enero de 1998, que resolvió lo siguiente:

    "1- DENEGAR LA DEMANDA Y LAS DECLARACIONES PEDIDAS POR LA PARTE ACTORA;

    2- CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE ACTORA EN LA SUMA DE QUINIENTOS BALBOAS B/500.00;

    3- DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION ALEGADA POR LOS APODERADOS DEL BANCO EXTERIOR, S.A.:

    4- DECLARAR QUE SE HA PROBADO LA INCIDENCIA DE COBROS DE HONORARIOS PRESENTADA POR EL LIC. C.G.R., POR LO QUE LA PARTE DEMANDANTE DEBERA CANCELAR LA SUMA DE QUINIENTOS BALBOAS B/500.00, EN CONCEPTO DEL SERVICIO PRESTADO". (F. 300)

    La parte demandante apeló la citada sentencia y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la confirmó, en la decisión fechada 30 de noviembre de 1998 que ahora se impugna mediante el presente...

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