Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de resolución de 17 de agosto de 1992, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por J.A.G., mediante apoderado judicial contra la resolución dictada el 31 de marzo de 1992 por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del incidente de rescisión de secuestro introducido por el PRIMER BANCO DE AHORROS S. A. dentro del juicio ordinario que el recurrente le sigue a J.M.P. y MARITZA KUZMICIC DE PALMA .

Luego de agotados los términos concedidos a las partes para que alegaran en cuanto al fondo y habiendo sido aprovechados por ambas partes, se encuentra esta causa en estado de resolver, a lo que procede la Sala, previas las consideraciones siguientes:

Antecedentes

El 13 de marzo de 1990, el Juzgado Sexto del Circuito de Panamá decretó secuestro sobre la finca No. 63422, inscrita al Tomo 1422, F. 244 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá (en adelante LA FINCA SECUESTRADA), todo ello dentro del proceso ordinario que J.A.G.R. presentó contra J.M.P.T. y M.K. de Palma, esta última propietaria de LA FINCA SECUESTRADA.

Ocurre que sobre la aludida finca pesaba gravamen hipotecario y anticrético, constituido por la señora Palma a favor del Primer Banco De Ahorros, S. A. (en adelante PRIBANCO), el cual aparece inscrito desde el día 26 de abril de 1977, bajo Ficha 00546, Rollo 33, Imagen 0166 de la Sección de Hipotecas del Registro Público.

En vista de que contaba a su favor con un gravamen hipotecario previo al secuestro, el 11 de mayo de 1990, PRIBANCO presentó ante el Juzgado Segundo del Circuito de Panamá, Juicio Ejecutivo Hipotecario contra la señora de Palma, dentro del cual logró que mediante Auto de 21 de mayo de 1990 decretara embargo sobre LA FINCA SECUESTRADA y su venta en pública subasta. Dicho embargo fue comunicado al Director del Registro Público mediante Oficio 1021 de 21 de mayo de 1990.

Teniendo como base el embargo decretado el 21 de mayo de 1990 dentro de la ejecución hipotecaria, el apoderado de PRIBANCO introdujo el 15 de octubre de 1990 incidente de levantamiento del secuestro ante el Juez Sexto que lo había decretado a petición de J.A.G..

Ya para la fecha de presentación del incidente, PRIBANCO y la señora de Palma, propietaria de LA FINCA SECUESTRADA y posteriormente embargada dentro del Juicio Ejecutivo Hipotecario, habían presentado escrito de transacción en virtud del cual la señora de Palma convino en cancelar el crédito hipotecario pendiente, traspasando a PRIBANCO, a título de dación en pago, la finca embargada. Para tales efectos, las partes convinieron en cancelar, tanto las inscripciones del gravamen hipotecario como el embargo que pesaba sobre la misma, todo ello, en el entendimiento de que el secuestro decretado por el Juzgado Sexto del Circuito ya había sido levantado por virtud de la orden contenida en el Oficio de 21 de mayo de 1990.

Mediante resolución...

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