Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte, decidió admitir el recurso de casación en el fondo promovido por el demandado en el juicio ordinario interpuesto por JAIME DE LA ESPRIELLA GONZÁLEZ contra TOCUMEN HIGHWAY REAL STATE INC. y ALCIDES E. DE LA ESPRIELLA G.

El recurso va dirigido contra la sentencia de 19 de marzo de 1991, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Antes de pasar a resolver en el fondo, la Sala adelanta las siguientes consideraciones:

Síntesis de la Controversia

Se trata de un Proceso Ordinario Declarativo, promovido por los apoderados judiciales del señor J. de la Espriella González contra la sociedad Tocumen Highway Real State Inc. y el señor A. de la Espriella G. En la demanda se solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

"I. Que es NULO de NULIDAD ABSOLUTA el acto contenido en la Escritura Pública 13,959 de 22 de diciembre de 1981 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, y que se encuentra debidamente (sic) inscrita a la Ficha C-1501 de la Sección de Micropelículas (Persona Común) del Registro Público, y en virtud de la cual la Sra. R.G.V.. DE DE LA ESPRIELLA, confiere Poder General al Sr.ALCIDES DE LA ESPRIELLA GONZÁLEZ; y

  1. Que son NULOS de NULIDAD ABSOLUTA los Contratos contenidos en las Escrituras Públicas Nº11,176 de 4 de agosto de 1983 y la Nº 13,725 de 19 de septiembre de 1983, ambas de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, y en virtud de las cuales ALCIDES DE LA ESPRIELLA GONZÁLEZ actuando como apoderado general de la Sra. R.G. DE DE LA ESPRIELLA traspasa a título de venta a la sociedad TOCUMEN HIGHWAY REAL STATE INC., las Fincas Nº14,697, inscrita al tomo 391, folio 18 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, y la Nº3778, inscrita al tomo 79, folio 170 de la misma Sección" (fs. 31 y 32).

Después de haberse recorrido todo el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó sentencia el 12 de octubre de 1989, en la cual se declaran ciertas las pretensiones del actor.

La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la resolución anterior y después de surtido el procedimiento de segunda instancia, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante fallo de 19 de marzo de 1991, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Es, entonces, contra esta última resolución dictada en segunda instancia que se...

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