Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1997

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado OCTAVIO OCHOA GUILLÉN presentó, en su propio nombre y representación, recurso de casación contra resolución proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 15 de enero de 1997, dentro del proceso sumario instaurado por el casacionista contra el señor L.A.B..

Encontrándose el recurso pendiente de resolver sobre su admisibilidad ante la Sala Civil de la Corte Suprema, el recurrente presentó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso de casación.

Al respecto, el artículo 1073 del Código Judicial establece la posibilidad de que toda persona que haya presentado un recurso, desista de él. Aceptado el desistimiento por el Tribunal correspondiente, queda ejecutoriada la resolución contra la cual se había interpuesto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1084 ibídem.

En el presente caso la Corte considera que el desistimiento presentado por el Licenciado OCHOA GUILLÉN debe ser admitido, en vista de que cumple con los requisitos que la ley exige, pues fue presentado personalmente por él ante la Secretaría de la Sala Civil, en cumplimiento...

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