Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 22 de marzo de 1999 dentro del proceso de oposición a titulación promovido por la señora N.P. contra la señora F.O.V., presentó la actora recurso de casación en el fondo, por intermedio de su apoderado legal.

Del recurso, luego de ordenada su corrección, sólo se admitió una causal. Se concedió a las partes la oportunidad de alegar en el fondo, siendo, exclusivamente, aprovechado por la parte recurrente. Vencida la fase anterior, corresponde a la Sala resolver el recurso para lo que resulta necesario, previamente, hacer una relación del proceso que ponga en conocimiento de la Sala la naturaleza de la cuestión debatida.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la señora FELICITA ORTEGA DE V. solicitó en compra al Municipio de Parita, distrito de H., un lote de terreno con una superficie de 2596.65 m2, ubicado en Los Castillos, Corregimiento del mismo Distrito. Los límites de la finca en mención son los siguientes: al norte, con el señor F.L.; al sur, con el señor R.C.; al este, con FELICITA ORTEGA DE V.Y.E.V.; y al oeste, con una calle sin nombre.

Contra la solicitud de obtención de título formulada por la señora ORTEGA DE V., presentó la señora N.P. escrito de oposición, en la cual manifiesta que, en la medición del terreno solicitado en compra al Municipio de Parita, se ha incluido un terreno que no le corresponde. Para la formalización de la oposición presentada, contó la parte opositora el término de quince (15) días establecido en la ley.

La demanda fue presentada en tiempo y en el mismo alega la parte actora tener derechos posesorios sobre la aludida finca. La señora N.P. señala haber construido una casa sobre la aludida finca y ocupado por más de diez años dicho bien inmueble, ejerciendo de forma exclusiva, pacífica, pública e ininterrumpida el bien en litigio y con ánimo de dueño (f. 28).

Por otro lado, al darle contestación a la demanda, la señora FELICITA ORTEGA negó todos los hechos formulados por la demandante. Explica la apoderada legal de la demandada que la señora N.P. fue concubina de su difunto hijo, J.M.V. (q. e. p. d), por espacio de cuatro años y dos meses. Afirma que los cuatro primeros años, los vivió la pareja en casa de su poderdante y que sólo durante los dos últimos meses de esa unión, fue que vivieron en la casa que manifiesta la actora que construyó sobre dicho terreno.

Además sostiene la demandada que los derechos posesorios sobre la finca solicitada en compra al Municipio de Parita le corresponden por tener más de cincuenta (50) años de vivir y trabajar sobre la misma con su esposo.

Del proceso en cuestión se cumplieron todas las fases procesales dispuestas en la ley para este tipo de proceso, por lo que procedió al Juzgado Primero de Circuito de H. a proferir la resolución de mérito. Mediante sentencia del 24 de julio de 1998 resolvió el Juzgado de la causa declarar probada la oposición alegada por la demandante y condena en costas a la demandada.

La resolución anterior fue apelada y la misma fue resuelta por el Tribunal Superior...

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