Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario propuesto por MAROLJUC, S.A., representado por su apoderado judicial, la firma ROSAS & ROSAS, contra J.P.S., representado por su apoderado, el licenciado R.A.L., la parte demandante ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 26 de marzo de 1999, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Dicho recurso fue admitido finalmente por la Sala mediante resolución de 8 de julio de 1999. Habiéndose agotado todos los trámites intermedios que gobiernan este medio extraordinario de impugnación, procede decidirlo en cuando al fondo, a lo que se procede, previas las consideraciones que se dejan expuestas.

ANTECEDENTES

La sociedad MAROLJUC, S.A. otorgó poder a la firma forense ROSAS Y ROSAS, como procurador judicial en el proceso ordinario propuesto contra J.P.S.. En la demanda corregida, obrante de fojas 19 a 22, se pretenden los siguientes pronunciamientos:

"-Se ordene al Ing. J.P.S., restituír a MAROLJUC, S.A. las mejoras que se encuentran ubicadas entre las Finca No. 45648 y la No. 59550, toda vez que las mismas fueron declaradas por primera vez en la Finca No. 45648 y formaron parte de dicha finca al momento de la venta judicial.

-Se condene al señor J.P.S. a pagar a favor de mi poderdante la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BALBOAS (B/.21.600.00), a razón de TRESCIENTOS BALBOAS MENSUALES (B/.300.00) por un período de seis (6) años, salvo mejor tasación pericial, remuneración razonable por el período de tiempo en que el Ing. J.P.S. ha venido usufructuando las mejoras que forman parte de la Finca No. 45648, inscrita al Folio 220, Tomo 1086 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, la cual es propiedad de la sociedad MAROLJUC, S.A., más costas y gastos judiciales del proceso.

-En compensación de la parte correspondiente a los perjuicios que le ha ocasionado el señor J.P.S. a nuestro poderdante, por ocupar sin autorización de MAROLJUC, S. A. las mejoras declaradas por primera vez en la Finca No. 45648 y de la suma arriba señalada, solicitamos se ordene al señor J.P.S. cualesquiera de:

  1. Segregar de su finca su propiedad No. 59550 a favor de nuestro poderdante el terreno sobre el cual está edificada las mejoras, previa inspección judicial, y a su vez se adiciones (sic) a la Finca 45648 para que forme parte de su superficie;

  2. Demoler las mejoras en la parte que ocupa de la finca 45.648 con el respectivo resarcimiento de los daños y perjuicios." (fs. 19-22).

Admitido el proceso ordinario, el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó correr traslado a la parte demandada, mediante Auto No. 1909 de 27 de agosto de 1996, recibiéndose contestación de la demanda, dentro del término de ley, negando las pretensiones del actor, mediante escrito que corre de fojas 24 a 27 del expediente. Además, el procurador judicial de la parte demandada, formuló Excepción de Falsedad de la Obligación que se demanda (fs. 16-18).

Al concluír la fase probatoria y de alegaciones aportadas por ambas partes del proceso, el juzgador de la instancia dictó Sentencia No. 160, de 29 de diciembre de l997, por la cual declaró no probada la excepción de falsedad de la obligación que se demanda, así como también ordenó al demandado efectuar la demolición de la parte de las mejoras o edificaciones que inciden en el terreno del demandante.

Contra la referida resolución, tanto el apoderado judicial de la parte actora como de la parte demandada, anunciaron recurso de apelación, el cual les fue concedido, en el efecto suspensivo, mediante providencia de 16 de febrero de l996, dictado por el juzgador de primera instancia y cuyos escritos constan de fojas 246 a 252, y de fojas 253 a 256, respectivamente.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en grado de apelación, REVOCO la sentencia Nº 160 de 29 de diciembre de l997, dictado por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil de Panamá y, en su lugar, "NIEGA las pretensiones de la parte demandante por ausencia de legitimación pasiva, absolviendo, por lo tanto, al demandado de dichas pretensiones" (f. 270).

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, entra en conocimiento del fondo del presente proceso, en virtud de haber sido admitido el recurso extraordinario de casación promovido por la parte actora.

POSICION DE LA SALA

El recurso es en el fondo, fundado en la causal: infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

El recurso se apoya en cinco motivos, que la Sala se permite transcribir:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en sentencia de 26 de marzo de 1999, revocó la Sentencia No. 160 de 29 de diciembre de 1997, proferida por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que había accedido a las pretensiones de la parte actora, "por ausencia de legitimación pasiva del demandado" J.P.S..

SEGUNDO

La decisión anterior omitió en forma evidente que al demandado, señor J.P.S., el demandante pedía en su libelo de demanda que se le...

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