Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 1997

Fecha11 Septiembre 1997

VISTOS:

La licenciada R.I.C.O., en su condición de apoderada judicial de la parte actora DORILA ESPINOSA DE RODRÍGUEZ, en el proceso ordinario instaurado contra A.R. y M.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 19 de agosto de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, sin que ninguna aprovechara el respectivo término.

Al confrontar el escrito de formalización del recurso con los presupuestos que determina el artículo 1165, en concordancia con el 1160 del Código Judicial, se observa que adolece de los defectos que a continuación se describen:

En primer lugar, el recurrente incluye el apartado denominado VICIO, vigente conforme a la Ley 86 de 1941, que consistía en una síntesis del caso bajo el enfoque del cargo atribuido al fallo. Como se sabe, esta formalidad fue eliminada a partir de la vigencia del Código Judicial de 1987, por superflua, pues repetía la misma idea contenida en los motivos y en el concepto de infracción de las normas de derecho.

En segundo lugar, la causal no ha sido invocada en forma completa, según los términos del artículo 1154 del Código Judicial, ya que el recurrente limita su enunciación a la siguiente expresión: "ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", sin aludir a la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS", ni que dicho error ha "INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO".

Respecto a los motivos que se establecen como fundamento de la causal, se observa que los dos primeros no presentan cargo de injuricidad contra el fallo, sino que expresan un relato de los antecedentes del caso. En lo que atañe al tercero, además de citar una disposición jurídica lo que no es propio de este apartado, el cargo que parece deducirse no es congruente con la causal probatoria invocada. Veamos, lo que dicen cada uno de ellos:

"Primer Motivo: DORILA ESPINOSA había solicitado un préstamo a A.R., y éste, para garantizar su crédito exigió a DORILA ESPINOSA DE R. que le traspasase la propiedad de la Finca Nº 23930, firmándola al mismo tiempo y ante Notario un documento privado, fechado 23 de julio de 1986 sonde se comprometía ARCENIO a restituirle la finca una vez aquella le hubiese pagado, para lo cual tendría un plazo de tres años.

Motivo Segundo: En el Documento Privado, con sello notarial, fechado 23 de Julio de 1986, que fuera...

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