Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Sumario que D.C.D. le sigue a E.G., E.G.Y.E.G., el licenciado J.E.G.S., en representación del demandante, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Sentencias de fecha 25 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con las exigencias establecidas por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, es decir, si:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquella contra las causales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El escrito de formalización cumple con los requisitos del artículo 1160 ibídem.; y ,

  4. La causal expresada es de las señaladas por la ley.

    Veamos:

    Para que la resolución sea recurrible en casación es necesario que concurran ciertos requisitos, tales como, que tenga carácter jurisdiccional; que sea dictada por Tribunal Superior en segunda instancia (salvo casación per saltum); que permita el recurso en atención a la cuantía a clase de proceso (art. 1148); y, que se trate de una de las resoluciones (sentencia y autos) señaladas por el artículo 1149 del Código Judicial.

    Luego de examinar la resolución que se pretende impugnar mediante este extraordinario recurso debemos concluir expresando que no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 1148 en su numeral 2, que textualmente señala:

    "...

  5. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de cinco mil balboas (B/.5.000.00), o que se verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio, sin atenderse en estos casos a la cuantía.

    En caso de que no se haya fijado la cuantía en la...

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