Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BRAVO DUTARY Y ASOCIADOS, en su condición de apoderados especiales de R.A.A., ha interpuesto Recurso de Casación (en la forma y en el fondo) contra la resolución de 26 de noviembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé - Veraguas), dentro del proceso de Deslinde y Amojonamiento, convertido en ordinario, que el recurrente le sigue a URBANIZADORA FARALLÓN, S. A. Y HOTELES CONTINENTALES, S. A..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de estas.

La Sala procede a verificar si el recurso cumple con los presupuestos que determina el artículo 1165 del Código Judicial, necesarios para admitir el recurso.

En tal sentido, se tiene que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

Al examinar el escrito de formalización del recurso vemos que el mismo es en la FORMA y en el FONDO, invocándose dos causales en cada una de estas modalidades. Consecuentemente, se procede al estudio de cada causal, individualmente.

CASACIÓN EN LA FORMA

PRIMERA CAUSAL DE FORMA: "Haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

En los motivos que se establecen como fundamento de esta causal se dice lo siguiente:

"PRIMERO: En el Proceso de Primera Instancia, el Tribunal "a-quo" (Ver foja 244 del expediente) omitió notificar a los señores O.M., RAYMOND SMITH, E.G.R. y BANCO DEL COMERCIO, colindantes de la finca 9391 cuyo deslinde y amojonamiento solicitó su propietaria URBANIZADORA FARALLÓN, S.A. para que estuvieran presentes en la diligencia de deslinde. (Fojas 100, 247, 265, y 278 del expediente).

SEGUNDO

El R. legal de URBANIZADORA FARALLÓN, S.A. manifestó no conocer el paradero de los colindantes mediante escrito de fecha 14 de mayo de 1992 (Ver fojas 49) y en dicha manifestación no aparecen los colindantes BANCO DEL COMERCIO, RAYMOND SMITH, E.G.R.Y.O.M..

TERCERO

El Tribunal "Ad-Quem" al confirmar la sentencia de primer instancia incurrió en un error (IN PROCEDENDO) a pesar de constarle nuestra reclamación sobre la omisión de la notificación a los colindantes.

CUARTO

Los demandantes no acompañaron los títulos, ni el plano de las fincas, levantado por un agrimensor legalmente autorizado para ejercer su profesión. (Ver foja 21 a 24 del expediente).

QUINTO

Los anteriores errores incidieron...

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