Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2001

Fecha12 Septiembre 2001

VISTOS:

La firma de abogados WATSON Y ASOCIADOS, en nombre y representación de ALMA DELIA GORDON Y OTROS, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto contra la sociedad ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., promovió recurso de casación contra la sentencia de 24 de abril de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se modificó la proferida por el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El recurso, cuya única causal es la de infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, la cual ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida, fue admitido y ha llegado el momento de decidir lo de lugar, en cuanto al fondo de la controversia.

El error en iudicando que se le imputa a la sentencia se fundamenta en la irregularidad de haber desestimado la pretensión de la parte actora, concediéndole validez a una estipulación del contrato de seguro concertado entre las partes cuya naturaleza es abusiva, sin haber declarado la nulidad de la misma. La cláusula en referencia fue consignada en el contrato de seguro mediante un endoso por el cual se pactó la doble indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembramiento, excluyéndose de la cobertura cualquier riesgo que sobreviniese al asegurado mientras éste se encontrase en estado de ebriedad.

En opinión de la censura, la cláusula pactada es abusiva y nula; nulidad que debió ser declarada de oficio por el juzgador. En consecuencia, como el Tribunal Superior no procedió en esos términos, desconociendo en cambio la pretensión, se ha conculcado la regla legal que estatuye que son nulas en los contratos de adhesión aquellas estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho, así como aquellas cláusulas que sean contrarias a la ley y al orden público.

El recurrente cita como infringidas las siguientes disposiciones legales.

Artículo 62 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996.

"Artículo 62. Nulidad absoluta de cláusulas en contratos de adhesión: Son abusivas y absolutamente nulas, las condiciones generales de los contratos de adhesión que:

  1. Restrinjan los derechos del adherentes o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto;

  2. Limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor.;

  3. Favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante o proveedor, e importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o consumidor;

  4. Exoneren o limiten la responsabilidad del otorgante o proveedor por daños corporales o incumplimiento o mora:

  5. F. al otorgante o proveedor para, unilateralmente, rescindir el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente o consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, renovación, o limitación está condicionada a incumplimiento imputable al último.:

  6. O. al adherente o consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato;

  7. Impliquen renuncia por parte del adherente o consumidor, de las acciones procesales, términos y notificaciones personales, contemplados en el Código Judicial o en leyes especiales;

  8. Sean ilegibles;

  9. Estén redactadas en idioma distinto del español" (El subrayado es nuestro)"

Subrayas del recurrente.

(258, 259)

La violación directa de esta norma está representada, según el casacionista, en haber reconocido como válida la cláusula abusiva establecida en el contrato, en donde se indica que en cualquier caso en que el asegurado hubiera muerto en un accidente de cualquier naturaleza encontrándose en estado de ebriedad, con independencia de cuál haya sido la causa o el responsable del accidente, no se reconocería el beneficio de la doble indemnización acordado por las partes. Se alega que la cláusula es confusa y oscura, y que se pactó para beneficiar al proveedor en detrimento del consumidor, pues implica que esa exclusión le impondría al asegurado o al beneficiario, para lograr la indemnización en caso de morir bajo los efectos de bebidas embriagantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR