Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto dictado por esta Corporación de Justicia, de fecha 22 de marzo de 1999, se admitió el recurso de casación interpuesto por la firma forense, BERRIOS Y BERRIOS en representación de THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., dentro del proceso ordinario que la parte recurrente ha interpuesto en contra de los señores R.L.S.P. y E.M.P. VDA. DE ARROCHA.

El recurso de casación es en el fondo y ha sido interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 23 de febrero de 1996, que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de 4 de julio de 1991, dictada por el Juez Primero del Circuito de Coclé, la cual DENIEGA las declaraciones solicitadas por la recurrente.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos, que fue aprovechado solo por la parte demandada, se procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

THE CHASE MANHATTAN BANK presentó demanda ordinaria (Acción Pauliana) en contra de R.L.S.P. y ELOISA PINZON VDA. DE A., para que previo los trámites correspondientes a este tipo de procesos, se hicieran las siguientes declaraciones:

"I. Que el señor R.L.S.P. adeuda, como fiador solidario de AVICOLA ELVIA, S.A. a THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. la suma de US$23.810.54 (US$20.000.00 de capital más US$3.810.54 de intereses a diciembre de 1985) por razón de P. a requerimiento suscrito por Avícola Elvia, S.A. representada por el propio R.L.S.P. y firmado ante Notario Público, siendo R.L.S.P. fiador solidario a favor de The Chase Manhattan Bank, N.A. el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de esa sociedad.

  1. Que mientras no sea cancelada esa suma, más los intereses a THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A.,carece de todo valor y no surte efecto legal alguno, ya que quedo revocada judicialmente, la venta simulada que en fraude de los derechos de su acreedor realizó R.L.S.P., E.M.P.V.. DE ARROCHA de la Finca 10.878 inscrita al Tomo 1418, F. 444, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé del Registro Público.

  2. Que en consecuencia se ordena al Director General del Registro Público, la cancelación de la inscripción de la Finca 10.878 inscrita al Tomo 1418, F. 444, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé como de propiedad de E.M.P.V.. DE A., registrada el 14 de noviembre de 1985, quedando vigente la inscripción anterior en donde aparece dicha Finca 10.878 de propiedad de R.L.S.P..

  3. Que los demandados R.L.S.P. y E.M.P. VDA. DE A., están obligados a pagar las costas y los gastos del juicio, las cuales señala el tribunal" (f.2-3).

Evacuadas las diferentes etapas del proceso, el Juez Primero del Circuito de Coclé procede a desatar la litis mediante sentencia de fecha 4 de julio de 1991 en la que, como se indicó anteriormente, "DENIEGA hacer las declaraciones judiciales solicitadas por la sociedad THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., en contra de R.L.S.P. y E.M.P. VDA. DE ARROCHA" (F.400).

La decisión anterior fue apelada por la parte demandante, siendo confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia de 23 de febrero de 1996, que es la recurrida en casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo que se fundamenta en la causal de "Infracción de las normas sustantivas de derecho por violación directa de las mismas, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

La...

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