Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario de rendición de cuentas instaurado por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A., los apoderados judiciales de ambas partes presentaron sendos escritos solicitando la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 1999, que decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 2 de febrero de 1996.

El Licenciado H.B., apoderado judicial de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. solicita que se aclare la citada sentencia, en cuanto a lo siguiente:

"...

  1. Se solicita a la S. Primera que modifique o aclare, según proceda, la expresión: "más los nuevos intereses convenidos ...", contenida en la parte resolutiva de la Sentencia (folio 914).

    ...

  2. Se solicita a la Sala Primera modificación en la imperativa imposición de costas.

    ..."

    En relación con este asunto, el artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

    Igualmente, señala que el J. que dictó una sentencia puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalado anteriormente.

    El apoderado judicial de la sociedad demandante alega que se debe aclarar la frase "más los nuevos intereses convenidos", contenida en la parte resolutiva de la sentencia fechada 30 de agosto de 1999, debido a la multiplicidad de tasas de interés convenidas por las partes mediante los diversos certificados de depósito que reposan en el expediente.

    La Sala estima que no le asiste razón al peticionario, puesto que la frase señalada no es oscura o de doble sentido, en vista de que claramente indica que los intereses que deben ser calculados por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, son los que convinieron las partes.

    En segundo lugar, la demandante solicita que se aumenten las costas, aduciendo que la parte vencida actuó con evidente mala fe.

    En relación con este punto se observa que la sentencia impuso la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00) como costas de segunda instancia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1058 del Código Judicial; más la suma...

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