Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por intermedio de su apoderado judicial, M.B.G., ha interpuesto el señor L.G.S.S., recurso extraordinario de casación contra la resolución de 4 de junio de 2001, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA en el proceso sumario de cobros de honorarios que a la parte recurrente le siguen G.J.D. y EGBERT N. WETHERBONE.

Admitido y repartido el recurso, ordenó el sustanciador ponerle en lista para alegatos de admisibilidad; término que concluyó con la sola intervención de la parte recurrente. Corresponde, en consecuencia, determinar la admisibilidad del recurso planteado, de conformidad con lo que disponen las normas procesales pertinentes.

El recurso, según se advierte, procede por razón de la cuantía; además que se presentó oportunamente y contra resolución recurrible en casación.

En el escrito de casación se invocan causales tanto de forma como de fondo, por lo que procede la Sala al examen de las mismas en el orden que fueron presentadas.

CASACION EN LA FORMA

  1. "Por haberse omitido la diligencia de notificación considerada esencial por la Ley".

    Como se advierte, la causal invocada que se encuentra consagrada en el ordinal del artículo 1155 del Código Judicial, ha sido enunciada de manera defectuosa, por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en el precepto indicado.

    En los motivos se formula un sólo cargo de injuricidad, cual es, la omisión por el ad-quem del trámite de bastanteo del poder presentado por la parte demandada. Dicho cargo, no sólo resulta congruente con la causal enunciada, sino que además consta en autos que dicha reclamación se hizo en la instancia correspondiente y en la subsiguiente, conforme lo exige el artículo 1179 del Código Judicial.

    De igual forma las normas que se indican como infringidas y la explicación del concepto de infracción de las mismas están en consonancia con la causal que, no obstante, por haber sido enunciada de manera defectuosa debe mandarse a corregir, al tenor de lo que se dispone en el artículo 1166 del Código Judicial.

    CASACIÓN EN EL FONDO

  2. "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." La causal se encuentra contemplada en el artículo 1154 del Código Judicial.

    Se alega en los motivos la aplicación indebida de las normas que regulan la relación contractual, que son de carácter general, en detrimento de las normas que regulan de forma especial el cobro de...

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