Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose el presente negocio, contentivo del recurso de casación interpuesto por el señor CESARIO CRESPO GARCÍA dentro del proceso ordinario que le sigue R.G. en su propio nombre y en representación de su hija M.I.G., en estado de resolver la admisibilidad definitiva, el profesional del derecho, licenciado C.R.C., apoderado judicial del casacionista, presentó ante la Secretaría de la Sala el día nueve (9) del presente mes y año Incidente para que "luego de un prolijo análisis, se ordene la Nulidad de la notificación que se me hiciera en este proceso".

Como fundamento fáctico del aludido incidente se exponen las siguientes razones:

"PRIMERO: Que el recurso de casación se encuentra en la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia desde el mes de junio de 1994.

SEGUNDO

Que sin actuación por nuestra parte, el recurso ha estado paralizado por más de un mes en la Sala.

TERCERO

Que con fecha de 24 de agosto de 1994, se dictó una resolución que en lo medular Declara Inadmisible el Recurso de Casación en la forma y ordena la Corrección del Recurso de Casación en el Fondo, dicho auto, fue notificado por Edicto el día 25 de agosto, ni siquiera después de 24 horas que es lo que se acostumbra mantener en el despacho, para hacer el edicto.

CUARTO

Que el Artículo 989 Numeral 4º del Código Judicial, señala que la notificación será personalmente, cuando se dicte una Resolución en un proceso que ha estado paralizado por un mes o más; situación que corresponde a lo que estamos invocando".

Para resolver el incidente que ocupa la atención de la Sala, tiénese:

Durante la sustanciación del recurso extraordinario de casación -ha dicho la Corte en inveteradas ocasiones- sólo está facultada para realizar los actos expresamente dispuestos por la ley sobre la materia; y dentro de ellos no cabe más incidente que el de recusación. Ello, porque en esta etapa del proceso la Corte no actúa como tribunal de instancia, excepto en el caso que encuentre fundada alguna de las causales que fundamentan el recurso (artículo 1180 del Código judicial). De allí, pues, lo improcedente del incidente presentado por la representación judicial del casacionista.

No obstante lo expuesto, el prolijo examen del recurso interpuesto revela que:

  1. El día quince (15) de julio del presente año fue repartido el presente recurso de casación y adjudicado al Honorable Magistrado CARLOS LUCAS LÓPEZ T.

  2. Mediante Edicto Nº 347 del veinte...

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