Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1998

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., apoderado judicial de la señora FELICIA DE LEON DE MELGAR, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva que le sigue a los señores M.M. DE FRIAS y M.A.M.R., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia que decidió la segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el 22 de febrero de 1995.

En vista de que el recurso fue admitido y se encuentra pendiente de resolver definitivamente, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

El proceso se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Primero del Circuito de H., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. Que la señora FELICIA DE LEON DE MELGAR ha venido ocupando con ánimo de dueño, desde hace más de quince (15) años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, doscientos ochenta y siete metros cuadrados (287 mts.2) de la Finca Nº 1184, inscrita al Folio 454 del Tomo 140 R. A., de la Sección de Propiedad de la Provincia de H., propiedad de los señores MAXIMINO MELGAR y M.A.M. DE FRIAS;

  2. Que como consecuencia de lo anterior, la citada finca debe inscribirse en el Registro Público a nombre de la demandante;

  3. Que se condene en costas a los demandados en caso de oposición.

Una vez surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia de esta clase de negocios, el Juzgado Primero del Circuito de H. dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 1994, en la que resolvió, "... RECONOCER QUE LA DEMANDANTE HA GANADO EL DERECHO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE LA FINCA 1184 INACRITA (sic) AL FOLIO 454 DEL TOMO 140 R.A., DE LA SECCION DE LA PROPIEDAD, PROVINCIA DE HERRERA." (F. 41)

La parte demandada apeló de esa decisión y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la sentencia fechada 22 de febrero de 1995 que ahora se impugna en casación, revocó la resolución de primera instancia y, en su lugar, negó las declaraciones solicitadas por la señora FELICIA DE LEON DE MELGAR.

El recurso de casación presentado es en el fondo y consta de una sola causal: la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La sentencia fechada veintidós (22) de febrero de 1995, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito...

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