Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.J.V., en representación de la señora R.F. DE SALCEDO, interpuso recurso de casación contra la sentencia No. 34 de fecha 28 de julio de 1997, dictada por la JUEZ SEGUNDA DE CIRCUITO DE COLÓN, RAMO CIVIL, ÁREA DE CRISTOBAL, confirmada mediante la Resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, fechada 10 de junio de 1998.

Ingresado el expediente a Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad; y dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicara. Este término fue utilizado por ambas partes.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo que estipula el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además procede en razón de la cuantía. En cuanto a la resolución objeto del recurso apreciamos que el mismo se dirige erróneamente contra la sentencia de primera instancia y no así contra la resolución dictada en segunda instancia, que es la que deberá ser recurrida mediante el recurso extraordinario de casación.

Como se puede observar en el presente escrito, el recurrente enuncia el concepto de Recurso de casación en el fondo por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba de manera incompleta y seguidamente señala dos causales de casación en la forma, realizando una exposición de motivos en forma global, así como de las supuestamente infringidas.

Debe recordar el casacionista, que cuando se invocan varias causales, éstas deben presentarse separadamente, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 1177 del Código Judicial, el cual establece:

"La Corte, en la decisión que pronuncie, examinará con la debida separación cada una de las causales y sus fundamentos.

La Sala ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de que en el recurso de casación exista congruencia entre las causales, los motivos, y las normas que fundamentan los cargos que se hacen contra la sentencia. De...

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