Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PINILLA & ASOCIADOS, en representación del señor A.E.H.V., recurre en casación contra la sentencia de 2 de julio de 1999, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que el recurrente le sigue a la señora C.J.S..

Recibido el negocio, se mandó fijar en lista por el término de ley para que alegaran las partes en cuanto a la admisibilidad del recurso, momento procesal que sólo aprovechara el recurrente. Vencido el término anterior, procede la Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, conforme lo pautado en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

El recurso se presenta en el fondo y se invoca una sola causal, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa". La causal enunciada se encuentra recogida en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal invocada son cinco. En ellos hace el recurrente alusión a aspectos de carácter probatorio, es decir, el casacionista se refiere mayormente a la consideración del ad-quem, respecto a que la cancelación del préstamo y la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble en litigio, por parte de la Caja de Ahorro, no se había dejado acreditado. Tal circunstancia, no resulta coherente con la causal que se invoca, toda vez que la violación directa hace relación a la infracción de una norma legal y no a la valoración de las...

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