Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.R.A.M. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, M.G.R., dentro del proceso ordinario seguido contra COCA COLA DE PANAMÁ CÍA. EMBOTELLADORA, ha interpuesto recurso de casación de FORMA y de FONDO contra la Sentencia de 10 de septiembre de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.
Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las parte alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que ambas aprovecharon al presentar sus escritos que constan de fojas 722 a 747 (opositor) y 748 a 754 (recurrente).
La Sala procede, entonces, a la confrontación del escrito de casación con los presupuestos que determina el artículo 1165 del Código Judicial para su admisibilidad.
La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se ajusta a lo normado por los artículos 1148 y 1149 ibídem. y el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal.
En cuanto al análisis del escrito de formalización, en relación a los requerimientos consagrados en el artículo 1160 del citado Código, veremos en primer lugar la casación en la forma y posteriormente la de fondo.
CASACIÓN EN LA FORMA
Como causal única de forma se invoca la contenida en el numeral 7, literal a, del artículo 1155 del Código Judicial, es decir: "por no estar la sentencia en concordancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de controversia".
Como motivos que sirven de fundamento a la causal se determinan seis, cuyo contenido textual es el siguiente:
"...
Mediante sentencia de primera instancia (la Nº 4 del 13 de enero de 1995), el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo Civil, denegó la demanda ordinaria que propusimos contra la Coca Cola de Panamá Compañía embotelladora, con base en el razonamiento jurídico de que nuestro derecho a reclamar según los hechos descritos en el libelo de la demanda estaba prescrito, según el Decreto Ejecutivo Nº 162 de 1993.
Notificadas ambas partes del contenido de la sentencia descrita, el suscrito apeló del contenido de la misma, apelación que nos fue concedida y que sustentamos en tiempo oportuno ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, arguyendo que no era cierto que nuestro derecho a reclamarle a la parte demandada estaba prescrito y que el instrumento jurídico utilizado como fundamento de la sentencia de primera instancia no era el adecuado, por lo que solicitamos al Tribunal de segunda instancia que revocara la sentencia del aquo y en su lugar condenara a la empresa demandada a lo pretendido por nosotros.
El Primer...
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