Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense L., M. &C., apoderada especial de SHITO INVESTMENT, INC., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de diciembre de 1998, dentro del proceso sumario instaurado por la sociedad recurrente contra el señor G.S. y SANGA SPORTSWEAR, INC.

Dicho recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el negocio que nos ocupa se inició con la presentación de demanda ordinaria por parte del Licenciado RICARDO A. LANDERO, en representación de SHITO INVESTMENT, INC. contra el señor G.S., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1- Que con fecha viernes 25 de octubre de 1996, el señor G.S., suscribió el Contrato de Arrendamiento identificado como el No.11995 del Ministerio de Vivienda, conjuntamente con dos anexos, para entrar a regir a partir del 15 de enero de 1997, sobre el apartamento No.1-B del Edificio Tamanaco, ubicado en Vía Italia, Punta Paitilla.

2- El contrato de arrendamiento y sus anexos, establecieron como canon de arrendamiento la suma de mil seiscientos cincuenta balboas con 00/100 (B.1,650.00) y la suma de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00), en concepto de arrendamiento de los bienes muebles que en el interior del apartamento se encontraban, haciendo un total mensual de dos mil ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.2,150.00)

3- Que el Señor G.S., ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad Shito Investment, Inc., al no ocupar el inmueble al día 15 de enero de 1997, dentro del término establecido, ni pagar las sumas pactadas en concepto de canon de arrendamiento, sobre el apartamento 1-B del Edificio Tamanaco, y alquiler de los bienes muebles que dentro del mencionado inmueble se encontraban, ocasionando daños y perjuicios en virtud de la ganancia que se ha dejado de obtener.

4- Que el señor G.S., debe pagar a la sociedad Shito Investment, Inc., la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.26,550.00), como indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, correspondiente a doce (12) meses de arrendamiento dejados de percibir, el cual fue el término de duración del referido contrato." (Fs. 2-3)

El proceso le correspondió al Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil quien, mediante Auto N°1090 fechado 22 de abril de 1997, admitió la demanda pero imprimiéndole el trámite de proceso sumario. Igualmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 685 del Código Judicial citó a la sociedad SANGA SPORTSWEAR, INC. para que integrara el contradictorio.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juez Tercero dictó Sentencia N°44 el 7 de julio de 1998 en la que declaró lo siguiente:

"1°. Que G.S. es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a SHITO INVESTMENT, INC.. por razón del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el llamado arrendatario en el contrato de arrendamiento.

CONDENA a G.S. a pagar a la sociedad SHITO INVESTMENT, INC., la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.7,629.99), como indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el llamado arrendatario en el contrato de arrendamiento (incluyendo sus anexos), correspondientes a tres (3) meses y seis (6) días de cánones de...

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