Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1997
| Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
| Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1997 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Mediante auto del 17 de enero de 1995, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Liado. R.C., en representación de M.H.S., quien actúa en representación de su menor hijo MISAL HERNÁNDEZ SALÍS, dentro del proceso ordinario de nulidad de testamento, contra la Sra. ELIGIÓ SIERRA DE HERNÁNDEZ.
El recurso se interpuso contra la sentencia de 17 de octubre de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que confirmó la sentencia Nº 31 de 22 de marzo de 1993, dictada por el Juez Primero de Circuito de Barajas, Ramo Civil, que negó declarar la nulidad del testamento otorgado por el Sr. M.H.D..
Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:
Las constancias procesales revelan que el señor M.H.S., actuando en nombre de su hijo M.H.S. -entonces menor de edad- promovió juicio ordinario con el fin de que se declarara la nulidad absoluta de la Escritura Pública Nº 349 de 26 de abril de 1991 expedida por la Notaría de Circuito de Barajas, contentiva de testamento otorgado por M.H.D. sólo en favor de quien fue su esposa, E.S.D.H.; que se declarara que sólo es válida la Escritura Pública Nº 23 de 6 de abril de 1990, por medio de la cual el testador había constituido como herederos a su esposa, E.S.D.H. y a su nieto M.H.S., y que se condenara en costas por temeraria acción.
El demandante consideró que ocurrieron una serie de irregularidades, tanto en el acto de manifestación de voluntad del testador, como en la escritura contentiva de ella, tales como:
Que no era la voluntad del testador la que aparecía como tal en la Escritura impugnada;
Que en la primera foja de la Escritura, la Notaria señaló que el testador le solicitó hacer constar su voluntad, y sin embargo en la segunda página de dicho instrumento, manifestó que la minuta fue confeccionada por una Licda. VERNAZA;
Que la Notaria dejó constancia en la Escritura que a su juicio, el testador se encontraba en su entero y cabal juicio para otorgar testamento, cuando sólo tenía que decir "con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento";
Que en la Escritura impugnada, el testador jamás manifestó estar en su sano y cabal juicio;
Que en el acto de otorgamiento de testamento, al Sr. H.D. jamás se le leyó la minuta, confeccionada por la Licda. E.V..
Que a pesar que el Dr. M.E.B. afirmó que el testador sufría cardiopatía arterioesclerótica, jamás se determinó mediante dos especialistas -según señala la ley- si estaba en condiciones para otorgar un nuevo testamento;
Que en ningún momento el testador pidió que se firmara a su ruego por no poder hacerlo, siendo la Notaria quien hizo esa afirmación.
La instancia concluyó con la ya mencionada sentencia Nº 31 del 22 de marzo de 1993, que negó lo pedido.
El Licenciado R.C. apeló esa decisión, provocando la actividad procesal en segunda instancia, que concluyó con la decisión del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que confirmó la misma.
CONTENIDO DEL RECURSO
Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el cual fue invocada una sola causal, consistente en "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA LA CUAL HA INFLUIDO SUBSTANCIALMENTE EN LOS DISPOSITIVOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".
Dicha causal fue sustentada en cuatro motivos, que a continuación se transcriben:
"PRIMERO: En este juicio especial de impugnación de testamento, en (sic) el testigo instrumental ADELAIDO ROA CASTILLO, que firmó el testamento otorgado en escritura pública Nº 349 de 26 de abril de 1991, expedida por la Notaría del Circuito de Barajas, cuya copia autenticada reposa a fojas 20 a 22 y de fojas 105 al 108, rindió declaración extrajudicial ante el Juzgado Primero Penal de Barajas afirmando que no le leyó el testamento al señor M.H.D., que no fue a la Clínica Hospital J.N., y que firmó el testamento en la Notaría. Esta declaración extrajuicio que se lee a fojas 38 VTA no fue objetada por la parte demandada durante el término de traslado de pruebas como consta en el informe secretarial a foja 39. Sin embargo, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no le reconoció valor de convicción ni plena prueba a esta declaración que comprueba que el difundo (sic) jamás...
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