Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado SANTIAGO MÉNDEZ REAL en su condición de apoderado judicial de J.E.S.A. ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 24 de enero de 1995 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso de divorcio que el recurrente le sigue a EMIRTA D.M.G..

Surtidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que ninguna hizo según consta en el expediente.

Debido a la naturaleza del negocio se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 16 de 9 de agosto de 1995 (fs. 135-137), recomendando a esta Corporación ordenar la corrección del recurso.

Corresponde, por tanto, resolver la admisibilidad del recurso en atención a lo normado por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil. Veamos:

La resolución contra la cual se recurre está fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, versa sobre hechos relativos al estado civil de las personas, es una sentencia de segunda instancia y pone término al proceso.

El recurso ha sido interpuesto dentro del tiempo que permite la ley.

En este recurso de casación se han invocado tres causales de fondo, por lo tanto, para verificar si el escrito de formalización reúne los requisitos que establece el artículo 1160 del Código Judicial, se procederá a su examen en atención a cada causal por separado.

PRIMERA CAUSAL:

"INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA DE DERECHO, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

De los tres motivos que se expresan como fundamento de la causal se puede comprobar que en el tercero, se cita el artículo y numeral que se considera violado y, el posible cargo de injuridicidad está dirigido a dos causales distintas a la invocada. Veamos:

"TERCERO:...

El Tribunal Superior de Justicia aplicó Indebidamente La Norma De Derecho ó sea el art. Nº 114; causal 7ª al considerar que los testigos del actor no señalan ó prueban que el Demandante solicití (sic) nunca a la Demandada que se fuera a convivir con el D. a la Barriada El Carmen, ya que no siguió la demandada al nuevo domicilio del demandante, lo cual constituye un error del Tribunal Recurrido ó Superior, constituyendo una interpretación errónea de dicha norma de Derecho."

Del motivo antes transcrito no surge la causal invocada más bien parece referirse al error de derecho...

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