Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., actuando en nombre y representación de la demandante N.A.C., ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de 8 de julio de 1999 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo seguido contra M.A.V..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por los apoderados de las mismas.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos que establece el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Según se observa, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

Se pasa entonces al examen del escrito de formalización del recurso. En este caso, se ha invocado una causal de forma y tres de fondo (fs.432 a 449).

Sobre la casación en la forma vemos que, aún cuando se invoca una causal de forma, los motivos se refieren a circunstancias que tienen que ver con medios de prueba, como es lo que se demostró en una diligencia de reconocimiento de un documento (una confesión) y lo que se desprende al respecto del informe secretarial de fojas 52.

Tales señalamientos corresponden a una de las causales de fondo, por lo que la causal de forma resulta ininteligible y no puede ser admitida.

En la primera causal de fondo que consiste en "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho", se puede apreciar que en ninguno de los seis motivos, que según el recurrente le sirven de fundamento, se llega a concretar en forma clara y específica el cargo de injuricidad contra la sentencia. El contenido de los motivos no es conforme a la técnica en que los mismos deben ser desarrollados, ya que expresan un recuento de los hechos ocurridos durante el proceso, acompañados de apreciaciones subjetivas del recurrente.

Además, se ha podido verificar que el concepto de infracción que se desarrolla respecto a las dos normas que se citan como infringidas, no guardan relación con el contenido de las mismas.

Por tanto, para efectos de esta primera causal de fondo, faltarían dos de los requisitos que exige el artículo 1160 del Código Judicial al escrito de formalización del recurso; el de los motivos que fundamentan la causal y la explicación de cómo han sido infringidas...

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