Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.R., apoderado especial del BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (BANAICO), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 1º de marzo de 1999, que decidió en segunda instancia la excepción de cosa juzgada presentada por el recurrente dentro del proceso ejecutivo que le sigue el señor M.S.M..

Cumplidos los trámites de rigor, procede la Sala a decidir si el recurso de casación reúne los requisitos exigidos por la ley para ser admitido.

La Sala ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza y también por la cuantía del proceso.

Se trata de casación en la forma y en el fondo, que se analizarán con la debida separación.

Como única causal de forma se invoca, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Al revisar los motivos que le sirven de sustento, la Sala observa que el recurrente no ha planteado con la debida precisión a qué trámites o diligencias se refiere, puesto que si bien señala que se omitió "la aplicación de normas de saneamiento", también indica que "omitió aplicar las normas procesales correspondientes", sin aclarar cuáles son; situación que debe ser corregida.

Las normas de derecho que se estiman infringidas y la explicación de cómo lo han sido resultan adecuadas en su aspecto formal, salvo el artículo 1021 del Código Judicial que es ajeno a la controversia en estudio.

Consecuentemente, se debe ordenar la corrección del recurso de casación en la forma.

En el recurso de casación en el fondo se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha...

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