Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia de 14 de mayo de 1999 expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, que confirmó la sentencia Nº 22, de 13 de febrero de 1998, proferida por el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ha promovido recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia la señora ROSA NAVAS DE M., en el proceso ordinario promovido por ella contra AMERICAN IMPORT, S.A. y MOTORES ELECTRÓNICOS, S.A., por conducto de su procurador judicial, el licenciado H.A.B..

Habiendo sido admitido el recurso mediante auto de 4 de agosto de 1999 por esta S., y encontrándose superados todos los trámites intermedios que gobiernan este medio de impugnación, debe decidir la Sala el mismo en cuanto a su mérito, previas las consideraciones que se dejan anotadas.

ANTECEDENTES

La señora R.M.D.M., promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra AMERICAN IMPORT, S.A. y MOTORES ELECTRICOS, S.A., a efecto de que sean condenados a pagar a la demandante la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150.000.00), "en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la negligencia en la instalación del equipo para habilitar el montacargas y de la venta de piezas inadecuadas para tal fin, por parte de las empresas MOTORES ELECTRICOS, S.A. y AMERICAN IMPORT, S.A., respectivamente". (f. 1)

El Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde quedó radicada la demanda, dictó Auto Nº 1905, de 14 de julio de 1997, por el cual ordenó el traslado de la demanda. Consta de fojas 18 a 25 la contestación de la demanda, por parte del licenciado TOMAS VEGA CADENA, como procurador judicial de las demandadas MOTORES ELECTRICOS, S.A. y AMERICAN IMPORT, S.A., negando los hechos invocados, asi como las pruebas aportadas por el actor. Dentro del escrito de contestación de demanda, formuló el apoderado judicial de las demandadas, Excepción de Prescripción de la Acción Civil. A su vez, adjuntó pruebas documentales y solicitó sean tomadas pruebas testimoniales por medio de la Secretaría del tribunal de la causa.

Concluída la fase procedimental inherente a la naturaleza del proceso, el juzgador primario dictó sentencia Nº 22 de 13 de febrero de l998, por la cual DECLARO PROBADA la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y, en consecuencia, DECLARO EXTEMPORANEA la acción interpuesta por la señora R.M.N. DE MARTINEZ contra AMERICAN IMPORT, S.A. y MOTORES ELECTRICOS, S.A. En concordancia con lo anterior, decretó el juzgador el levantamiento de la medida cautelar que se había decretado en el negocio en estudio.

La mencionada sentencia fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandante, concediéndose dicha apelación en el efecto suspensivo, como consta en la providencia obrante a foja 615 del expediente.

Surtida la alzada de rigor, el Primer Tribunal Superior de Justicia, profirió resolución el 14 de mayo de l999, por la cual CONFIRMA la Sentencia Nº 22, de 13 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. (fs. 700-709). Es contra este fallo, que conoce la SALA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia, del recurso extraordinario de casación propuesto por la parte agraviada, en virtud de haber sido admitido el mismo mediante resolución de fecha 4 de agosto de 1999, dictada por esta Superioridad. (fs. 740-741).

POSICION DE LA SALA

El recurso es en el fondo, y se encuentra sustentado en dos causales, infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de interpretación errónea, y la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Los yerros en que incurrió el Tribunal Superior, en apreciación del recurrente, han infringido la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

Con arreglo al canon procesal contenido en el artículo 1177 del Código Judicial se analizarán, con la debida separación, las dos causales.

  1. Primera causal. La primera causal es la de infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de interpretación errónea. Los cargos que se le hacen a la sentencia en esta primera causal, están contenidos en los motivos que la Sala se permite transcribir:

    "PRIMER MOTIVO: La resolución confirmó que está prescrita la acción civil de ROSA MARIA NAVAS DE M. en contra de AMERICAN IMPORT, S.A. y MOTORES ELECTRICOS, S.A., mediante una interpretación errónea de normas sustantivas de derecho, en la cual hace extensiva la prescripción especial de un (1) año reservada por la ley exclusivamente para las acciones civiles destinadas a reclamar la indemnización por los delitos de calumnia e injuria o para exigir la responsabilidad civil extracontractual emanadas de la culpa o negligencia no penadas por la ley, a las acciones civiles para exigir la indemnización de daños y perjuicios que se derivan de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia que sí están penadas por la ley; es decir, que hace extensiva dicha prescripción especial de un año, a las acciones civiles que nacen de los delitos culposos, las cuales prescriben en siete años por no tener señalado término especial de prescripción; violando así...

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