Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Sucre, A., C. &R., actuando en nombre y representación de BANCO EXTERIOR, S. A, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 13 de junio de 1995, dentro del proceso ordinario que han instaurado en su contra R.D.C.G., URBANIZADORA CATI, S.A. y CONSULTORES LEGALES DE PANAMÁ.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se mandó a fijar en lista por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso.

Cumplidos dichos trámites procesales, corresponde a la Corte determinar si el recurso de casación cumple o no con las formalidades que la ley exige para su admisibilidad.

Así, la resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento que tiene una cuantía superior a los cinco mil balboas.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el libelo del recurso, la Sala señala lo siguiente.

Se invoca como única causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", la cual se encuentra contemplada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Sin embargo, la lectura de los motivos que le sirven de fundamento pone en evidencia que no existe congruencia entre ellos y la causal invocada. Así, el segundo motivo habla de que el Tribunal Superior "...

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