Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de esta S., dentro del proceso de quiebra propuesto por BANCO DISA, S. A. contra BADELAG, G.A.B. DE LA GUARDIA, BAKER Y ASOCIADOS, S.A. y BAKER, S.A., el recurso de casación que interpone la parte demandante contra el auto de 14 de agosto de 1996 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por el cual se confirma el Auto No. 226 de 23 de enero de 1996 expedido por el Juez Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en cuya virtud se deniega la pretensiòn de la demandante, de que se declare en estado de quiebra a los demandados.

El recurso de casación se interpone en el fondo, y se enuncian en él tres causales distintas, que se analizan a continuación:

La primera causal que se formula es la de "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En desarrollo de esta causal, se alega como violado únicamente los artículos 830 y 844 del Código Judicial, los cuales se refieren al valor probatorio de las copias de documentos privados, y que, por tanto, constituyen normas eminentemente adjetivas. El recurso no contiene, en cuanto a esta causal, indicación de ninguna norma sustancial que se alegue como infringida.

La segunda causal que se presenta es la de "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Las únicas disposiciones que, a propósito de esta segunda causal, se alegan como infringidas por la resolución del tribunal ad-quem son los artículo 820 y 770 del Código Judicial, los cuales señalan cómo pueden aportarse los documentos privados al proceso y cómo apreciar la prueba. Estas normas son también, por su naturaleza, disposiciones adjetivas o procesales. Tampoco se aprecia, en el desarrollo de esta segunda causal, señalamiento de que se haya infringido alguna norma sustancial.

Conforme a la letra clara del artículo 1154 del Código Judicial, el recurso de casación en el fondo tiene como causal única la "infracción de normas sustantivas de derecho". Es por esto que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido, en forma reiterada, que para que sea admisible, resulta indispensable que en el recurso de casación en el fondo se indique una norma sustantiva o material infringida...

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