Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución de segundo grado expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, el 25 de marzo de 1998, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva que CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA le sigue a O.B.B., anunció y formuló en tiempo el apoderado legal de la demandante, el Licenciado JOSE E. DUTARY PUGA, recurso de casación en el fondo.

Repartido el recurso, se mandó fijar en lista por el término dispuesto en la Ley, para que cada parte presentase sus alegatos de admisibilidad, siendo únicamente aprovechado por la parte recurrente. Además, se le corrió traslado del recurso al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, según manda el artículo 1172 del Texto Judicial, haciéndose efectivo el mismo, mediante el escrito que corre en el expediente de foja 171 a 173.

Vencido el término descrito, debe la Sala avocarse al examen del recurso, a fin de determinar si cumple el mismo con los requisitos y formalidades inherentes a este tipo de recurso, dispuestos en los artículos 1160 y 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Cumple el recurso con las formalidades relativas a la cuantía y formalización oportuna, además la resolución recurrida es de las impugnables mediante este recurso extraordinario.

El recurso se propone en el fondo y el casacionista invoca una sola causal, la cual es de fondo y la manera como aparece dispuesta la misma es la siguiente: "La sentencia de 25 de marzo de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial infringe normas sustantivas de derecho al interpretar erróneamente el Artículo 1678 del Código Civil y negar las personas jurídicas la capacidad de adquirir el dominio por vía de Prescripción Adquisitiva." La Sala reitera el criterio esbozada en número plural de sus fallos acerca de la forma correcta de invocar las causales de casación. Tratándose de casación en el fondo, la ley reconoce una sola causal, la cual es, la "infracción de normas sustantivas de derecho", que puede producirse por cualquiera de los conceptos que reconoce la propia norma, estos son: "violación directa, aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR