Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.E.A., apoderado judicial de la señora A.P.P.P., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 4 de junio de 1999, dentro del proceso sumario instaurado por la señora M.P.D.G..

El recurso fue admitido y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el presente proceso sumario se inició con la presentación de la demanda por parte de la señora MELVA POMARES DE GASCON ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de obtener lo siguiente:

"...se ordene la Corrección del Auto N° 174 del 19 de enero de 1996, proferido por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Juicio de Sucesión Intestada de J.P.C. (q.e.p.d.) y de F.M.P. (q.e.p.d.), promovido por A.P.P.P., que la DECLARÓ como heredera sin perjuicio de terceros, en su condición de nieta y sobrina de los Causantes, y el Auto N° 613 del 25 de marzo de 1996, proferido por este Tribunal dentro del mencionado Juicio, en virtud del cual se ADJUDICO a título de herencia a la heredera declarada A.P.P.P., los bienes dejados por los causantes, y se ORDENO al señor Director General del Registro Público, al Administrador de los Cementerios Municipales y al Gerente del Banco Hipotecario Nacional (Notaría Especial), que cancele las inscripciones de los bienes inmuebles dejados por los Causantes e inscribirlos a favor de la heredera declarada A.P.P.P., con los mismos gravámenes y cargos vigentes, y en su lugar solicitamos se hagan las siguiente Declaraciones:

PRIMERA

Que la señora M.P.D.G., en su condición de hija y hermana de los Causantes, es también heredera legítima de J.P.C. (q.e.p.d.) y de F.M.P. (q.e.p.d.); y

SEGUNDA

Ordenar al Director General del Registro Público, al Administrador de los Cementerios Municipales, al Gerente del Banco Hipotecario Nacional (Notaría Especial), cancelar las inscripciones de los bienes inmuebles que aparecen inscritos a nombre de A.P.P.P. e inscribirlos a nombre de su legítima heredera M.P.D.G., a saber:

  1. Finca N°19569, Tomo 469, F. 390, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Superficie: 5 hectáreas, Corregimiento de J.D., Valor del Terreno B/.4,500.00.--- Valor Total de la Finca: B/.4,500.00

  2. Lote o Fosa N° 433, Sección C del Cementerio Amador, registrado al Folio N° 87 del Libro de Registro de Propiedad de los Cementerios Municipales de Panamá, --Superficie 205 x 1 mts.- - - Valor del Terreno: B/.125.00.

  3. Finca N° 149763, R. 19647, Documentos 1, 2 y 3, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, dicha finca distinguida como lote 6-192 y casa en él construida, ubicada en el Corregimiento M.I., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.--- Superficie: 239.48 metros cuadrados.--- Valor registrado B/.3,576.07." (Fs. 3-4)

Una vez surtidos los trámites procesales correspondientes al proceso sumario, el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia N° 20 de 9 de abril de 1997, en la que resuelve conceder la primera declaración y los dos primeros puntos de la segunda, negándose a conceder lo pedido respecto a la Finca N° 149763 (f. 66 y reverso).

Inconforme con dicha decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que ahora se recurre en casación, dictada el 4 de junio de 1999, en la cual se adiciona el fallo de segundo grado, "...en el sentido de incluir en el caudal hereditario de los señores J.P.C. (q.e.p.d.) y F.M.P.C. (q.e.p.d.), el lote N°6-192...

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