Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada el 15 de julio de 1996, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por la FISCAL TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso de divorcio que F.M.A. le sigue a M. CONCEPCIÓN GUERRA. Para tal fin, se concedió el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial. Dicho término ha vencido sin que la parte recurrente corrigiera el recurso, es decir, ha precluido el término.

El vencimiento del término para la corrección trae consigo la declaración de inadmisibilidad del recurso, tal como lo señala el artículo 1166:

"ARTÍCULO 1166: Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco (5) días, la Corte declarará...

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