Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia expedida el 24 de junio de 1998 por Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que el señor FEDERICO DAVIS le sigue a CORPORACION AGRICOLA COCLESANA, S.A., es recurrida por el Licenciado OCTAVIO OCHOA GUILLEN, apoderado legal del demandante.

Repartido el negocio, lo mandó fijar el ponente en lista por el término especificado en la ley, para que las partes presentaran sus alegatos en torno a la admisibilidad del recurso, concluyendo dicho período con la exclusiva participación del recurrente. Procede, en consecuencia la Sala a resolver el recurso según lo pautado en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, que gobiernan el recurso de casación.

El recurso cumple con los requisitos de cuantía y formalización oportuna, además la resolución impugnada es de aquellas contra las que se puede recurrir en casación.

Por otra parte, al examinar el escrito de casación advierte la Corte que el mismo se presenta en el fondo y se invoca una sola causal, cual es infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.", dispuesta como tal en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal son cuatro y "groso modo" expresan los cargos de injuricidad que se presentan contra la sentencia impugnada.

Las normas citadas como infringidas por el fallo recurrido son las contenidas en los artículos 770 y 904 que son de naturaleza adjetivas y que se refieren a la sana crítica como sistema que debe emplearse en la valoración probatoria. También cita el recurrente normas de...

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