Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia de 27 de noviembre de 1997, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que desató en segunda instancia el proceso promovido por FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS, INC. contra COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y A.R.C., ha promovido recurso extraordinario de casación la procuradora judicial de la parte actora, recurso éste que es tanto en la forma como en el fondo, la causal de forma, la que establece el numeral 1º, primer supuesto, del artículo 1155 ("por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley") y la de fondo, que consiste en infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

ANTECEDENTES

La sociedad FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS, INC., instauró proceso ordinario de mayor cuantía contra la COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y ALFREDO REAL CASTILLO, a objeto de que sean condenados estos últimos al pago de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.125,200.00), más los intereses, costas y gastos del proceso, originado de un accidente de tránsito.

En el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO CIVIL quedó radicada la demanda y, una vez que fuera admitida se corrió traslado a los demandados. Dentro del término legal, la firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE en representación de COMPAÑIA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A., dio contestación, negando los hechos y formulando en el escrito de contestación una EXCEPCION DE PAGO, tal como consta de foja 43 a 47 del expediente.

De igual forma se aprecia la contestación de la demanda por parte del señor ALFREDO REAL CASTILLO, en las mismas condiciones del otro demandado.

Cumplidos los trámites inherentes a la primera instancia del proceso, el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, profirió Sentencia Nº 2 de 21 ed enero de 1997, condenando a la COMPAÑIA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y al señor A.R. CASTILLO a pagar a la sociedad FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS, INC., la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON NUEVE CENTESIMOS (B/.19,498.09). La meritada sentencia declaró no probada la excepción de pago promovida por COMPAÑIA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y ALFREDO REAL CASTILLO; así como también declaró no probado el incidente de tacha de documentos propuesto por FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS INC., ambos propuestos dentro del proceso ordinario que nos ocupa.

Los apoderados judiciales de las partes anunciaron apelación contra la sentencia de primera instancia. El escrito de apelación de la parte actora se basa únicamente a lo referente en cuanto a la condena, arguyendo que lo probado durante el proceso asciende a la suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.123,200.00). (Fs.331-338).

Por su parte, la firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE argumentan que existe un finiquito aceptado y firmado por la representante legal de la sociedad FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS INC., por el cual la compañía aseguradora de la COMPAÑIA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A., canceló todos los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, en que se vieron involucrados las partes del proceso.

El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dictó sentencia de 27 de noviembre de 1997 y REVOCO la sentencia proferida por el juzgador de primera instancia y, en consecuencia, ABSUELVE a la sociedad COMPAÑIA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y ALFREDO REAL CASTILLO de la demanda incoada en su contra por FINANCIAL & BUSINESS CONSULTANTS, INC.

Esta última resolución es la que ha provocado el presente recurso de casación y, por haberse admitido el mismo, procede la Sala a resolver.

POSICIÓN DE LA SALA

El recurso de casación, como ya ha sido expuesto, es tanto en la forma como en el fondo. La causal de forma es la contemplada en el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial, es decir, cuando al tramitar el proceso se haya incumplido un trámite que sea esencial. Como es sabido, en esta causal de forma, lo que ocurre también en el numeral 7º del mismo artículo del Código Judicial, contempla un número plural de supuestos que estructuran la causal, de donde se hace necesario que el recurrente identifique con precisión a cuál supuesto de hecho normativo se contrae la causal que va a utilizar, lo que evidentemente ha realizado el recurrente en la formulación del recurso de casación en la forma.

El trámite o diligencia esencial pretermitido por el Tribunal Superior es, en apreciación del recurrente, no haber solicitado pruebas de oficio para aclarar la condición de propietario de los vehículos que escenificaron la colisión, y concretamente señala como violado el artículo 1270 del Código Judicial.

El sistema procesal panameño está fundamentado en el principio dispositivo, en el sentido de que corresponde primordialmente a las partes proponer las pruebas que sean favorables a los derechos que sustentan sus respectivas pretensiones y afirmaciones (artículo 770 del Código Judicial), lo que constituye una auténtica carga procesal, en el sentido de operar en menoscabo de quien no cumple con la misma, quien soporta el riesgo de su omisión, sin que sea correcto entender que la materia probatoria corresponde a los particulares por consistir en un asunto propio que las atañe de manera directa, toda vez que esta concepción privativista del proceso se encuentra ampliamente superada como una institución de derecho público, que traduce el ejercicio de la función jurisdiccional, una de las funciones públicas medulares del Estado. Pero dicho principio dispositivo, en nuestro ordenamiento jurídico, lo mismo que ha ocurrido en otros ordenamientos procesales, es compatible con la función del juzgador, en la solución de las controversias que se han puesto a su decisión, de intervenir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR