Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 3 de mayo de 2000, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo, del recurso de casación interpuesto por la Licda. Alma L. de V., en representación de INVERSIONES FEMA, S.A., dentro del proceso ordinario que le sigue al BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A.

El recurso se interpuso contra el auto de 9 de noviembre de 1999, emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que revocó el auto Nº 972 de 20 de abril de 1999, dictado por el Juez Primero del Circuito Civil de Panamá, que había ordenado al BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. la suspensión de cualquier acción, acto u operación relacionada con la Finca Nº 5783bis, inscrita a Tomo 1239, F. 98 de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de C..

La sentencia venida en casación, además de revocar el auto descrito, impuso costas por la suma de cien (B/.100.00) balboas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que sólo fue aprovechado por el opositor al recurso, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que con fundamento en el artículo 558 del Código Judicial, INVERSIONES FEMA, S.A. presentó solicitud de medida conservatoria o de protección ante el Juzgado de Turno del Circuito Civil de Panamá, para que pusiera fuera del comercio la Finca Nº 5783bis, Tomo 1239, F. 98 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Colón, del Registro Público, de propiedad del BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A., para asegurar las resultas del juicio ordinario declarativo de nulidad de mayor cuantía, que la solicitante le pretende interponer.

Mediante el auto Nº 972 de 20 de abril de 1999, el Juez Primero del Circuito Civil de Panamá, con fundamento en el artículo 557 del Código Judicial (ver auto Nº 930 a foja 63), impuso la medida de suspensión, ordenando suspender cualquier acción, acto u operación que tuviera relación con la finca en comento, para la presentación de la ya mencionada demanda principal, colocó la finca fuera del comercio, y ordenó notificarla al Director del Registro Público para que hiciera la correspondiente inscripción en los libros; también ordenó notificar al Juez Tercero del Circuito de lo Civil de Panamá, para que tomara las medidas que procedieran, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que el BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. le sigue a CONTINET INTERNACIONAL, S. A. INVERSIONES FEMA, S. A. Y OTROS.

Dicho auto fue apelado por BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A., recurso que fue concedido en efecto devolutivo; al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia lo revocó, al considerar que, en primer lugar, había que determinar qué tipo de medida cautelar se debatía, ya que el actor pidió que se ordenara una medida conservatoria o de protección, mientras que el Juez hizo alusión a los artículos 555 y 557, que tratan sobre la medida de suspensión, que es distinta a la pedida.

Consideró el Tribunal que, como el demandante no objetó la decisión del inferior, la medida de suspensión ordenada se ajustó a su petición.

Sostuvo que la medida aplicada por el a-quo (suspensión), consiste en impedir la realización de cualquier acto que cambie o altere la cosa o situación en litigio.

Consideró el ad-quem que la comunicación remitida al Juez Tercero de Circuito Civil resultó "impropia", porque la suspensión ordenada "traspasa los límites del objeto del proceso, para caer sobre actuaciones judiciales", considerando que contra los actos jurídicos que sobre la cosa demandada haga la Nación o los Municipios (el Estado), no es posible aplicar una medida cautelar.

Estimó el Tribunal que la suspensión de que fue objeto el proceso desarrollado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil, escapaba del alcance que la medida cautelar de suspensión tiene en la ley.

Que en el presente caso, la medida pedida no cumple los requisitos contenidos en el artículo 554 del Código Judicial, porque lo que busca el actor, es obtener una medida cautelar de secuestro al pedir que "se ponga fuera del comercio la Finca...", sin que la medida cautelar de suspensión sea el medio adecuado para tramitar ese asunto. Por ello revocó el auto de primer grado.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única consiste en "Infracción De Normas Sustantivas De Derecho Por Violación Directa De La Ley Sustantiva, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Dicha causal se sustenta en 4 motivos, que a continuación se reproducen:

"PRIMERO: a pesar de que, tal como lo exige el legislador, la medida conservatoria de protección solicitada por la parte actora es de carácter real, por recaer sobre la finca Nº 5783 bis, inscrita al Tomo 1239, Folio 98, de la Sección de la Propiedad, Provincia de C. y que no está acreditado en autos perjuicios irreparables a la demandada, El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución del 9 de noviembre de 1999 revocó el auto Nº 972 del 20 de abril de 1999 proferido por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con lo cual injustificadamente se negó a aplicar la norma sustantiva del Código Judicial que autoriza...

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