Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.O., actuando en nombre y representación de TROPI-FRESH, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 30 de abril de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del incidente de nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción dentro del proceso ordinario instaurado por TROPI-FRESH, S.A., contra SEA CARGO, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue únicamente utilizado por la parte opositora.

La Sala procede, por tanto, al examen del recurso para determinar si se ajusta a los requerimientos que establece el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, que consisten en:

  1. Que la resolución objeto del recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

  3. Que el escrito de formalización del recurso cumpla con los presupuestos del artículo 1160 del Código Judicial.

  4. Que la causal expresada sea de las que señala la ley.

Por su parte el artículo 1160 de la misma excerta legal, dispone que, el recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá:

  1. La determinación de la causal o las causales que se invoquen;

  2. Los motivos que sirven de fundamento a cada causal; y,

  3. La citación y explicación de las normas de derecho consideradas infringidas.

En el caso que nos ocupa se cumple con los dos primeros requerimientos antes señalados en el artículo 1165, pues la resolución recurrida es de las que establece la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial, y fue presentado en tiempo oportuno. Sin embargo, se observa que no se cumple con las exigencia del tercer presupuesto, veamos:

Se enuncian tres conceptos de fondo y una causal de forma, lo cual se hace de manera incompleta. Esta S. en reiterados fallos ha manifestado cuál es la manera correcta de invocar la causal, recordando que sólo existe una causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", la cual puede darse en los conceptos de violación directa, aplicación indebida, interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma.

Como se puede observar en el presente escrito, el recurrente sólo enuncia los conceptos, sin mencionar la causal. Además de señalar dos conceptos conjuntamente, (aplicación indebida o interpretación...

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