Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.G., apoderado judicial de los señores A.A.I.R., F.A., A.A.D.G., F.R.G. y E.B.S., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de enero de 1996, dentro del proceso sumario que le sigue la parte recurrente a GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL (G.F.U.), FUNDACION DEL DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE Y SU VEHICULO LA MISION DE LA ORDEN DEL AQUARIUS.

Dicho recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de resolver el fondo del mismo, a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones.

El proceso se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se declarara nula la Escritura Pública Nº 816 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, fechada 25 de enero de 1993, mediante la cual se protocolizó el Acta Extraordinaria Nº 009/92 correspondiente a la Sesión Extraordinaria del Consejo Supremo de la Gran Fraternidad Universal (G. F. U.), Fundación del Dr. S.R. de la Ferriere y su Vehículo la Misión de la Orden del Aquarius, (en adelante G.F.U.), que tuvo lugar en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 6 de octubre de 1992.

Como consecuencia de esta declaratoria de nulidad, se solicitó igualmente la cancelación definitiva del Asiento del Registro Público en que fue inscrito el documento impugnado, más la condena de la demandada en costas y gastos del proceso.

Mediante Sentencia Nº 56 de 26 de septiembre de 1994 el Juzgado Sexto denegó la pretensión de la parte actora en este proceso sumario quien, en consecuencia, apeló de esa decisión.

El Primer Tribunal Superior de Justicia al resolver dicha impugnación, mediante sentencia fechada 5 de enero de 1996 que ahora se recurre en casación, confirmó la resolución de primera instancia.

Se trata de recurso de casación en el fondo, en el cual se invocan dos causales que se analizarán separadamente.

PRIMERA CAUSAL.

Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que influyó sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución impugnada.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"1. La sentencia contra la cual se recurre afirma que la Escritura Pública Nº 5707 del 24 de junio de 1991, la cual forma parte del acervo probatorio, `no fue inscrita en el Registro Público debido que, a la fecha de su presentación ante el funcionario registrador, el Consejo Ejecutivo integrado por los demandantes, no se encontraba inscrito, según lopatentiza la certificación registral obtenida de oficio por este Tribunal, mediante la aplicación del numeral 8vo. del artículo 1336 del Código Judicial, consultable a fojas 228.´

  1. Igualmente indica la resolución impugnada vía casación que fueron los demandantes quienes presentaron para su inscripción la Escritura Pública Nº 8635 del 13 de octubre de 1989 y que lo hicieron luego de que se retiró la Escritura Pública Nº 5707 arriba mencionada.

  2. No nacen ni de la Escritura Pública Nº 5707 del 24 de junio de 1992, ni de la certificación de fs. 228, las afirmaciones del fallo impugnado, que se relevan mediante el subrayado de los numerales 1 y 2, que son míos.

  3. El Tribunal consideró en su fallo que el Consejo Supremo de la G.F.U. actuó dentro de las facultades que le otorga el Estatuto de esa organización, al designar `un T.R. con facultades para actuar institucionalmente en la República de Panamá como si fuese Consejo Ejecutivo´, ya que los estatutos `son claros y terminantes al establecer al Consejo Supremo como máximo ente rector de las decisiones de la asociación demandada´ y que, por ende, no se conculcaron los Estatutos al separar de sus cargos en el Consejo Ejecutivo en Panamá.

  4. Los Estatutos de G.F.U., los cuales constan en autos, distinguen claramente dentro de la organización la existencia de dos organismos de dirección: el Ternario Representativo y el Consejo Ejecutivo, estableciendo que el primero representará al Consejo Supremo `conjuntamente con el Consejo Ejecutivo, de manera que al designarse `como si fuese un Consejo Ejecutivo´, se conculcan los Estatutos de la G. F. U.

  5. Que si bien los Estatutos determinan que el Consejo Supremo es el `máximo ente rector de las decisiones de la asociación demandada´, -como dice el fallo cuestionado-, las mismas normas estatutarias señalan que sus decisiones tienen que estar `de acuerdo a: 1º Estatutos Universales y esta Acta Constitutiva Unificada: (v. ps. 21 vta. y 86)". (Fs. 280 y 281).

    Como consecuencia de las infracciones señaladas, el recurrente sostiene que el fallo acusado violó los artículos 770, 821, 823, 834 y 872 del Código Judicial y los artículos 69, 73 y 1776, ordinal 6 del Código Civil.

    El documento que se pretende anular en este proceso es el contenido en la Escritura Pública Nº 816 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá de 25 de enero de 1993, mediante la cual se protocoliza el Acta Extraordinaria Nº 009/92 correspondiente a la sesión extraordinaria del Consejo Supremo de la G.F.U., celebrada en Caracas, Venezuela, el 6 de octubre de 1992, que es consultable a fojas 131-134.

    En dicha sesión se acordó designar el Ternario Representativo del Consejo Supremo en la República de Panamá, y con ese propósito se escogió a los siguientes miembros: PETTY MOSCOSO DE VILLARREAL; M.D.J.B. y J.E.M., indicando textualmente que sus atribuciones serían las siguientes:

    "Este Ternario tendrá como atribuciones actuar institucionalmente en la República de Panamá como si fuese un Consejo Ejecutivo por el tiempo en que no sea nombrado otro Consejo Ejecutivo, y que este a su vez tenga la debida autorización del Consejo Supremo de Caracas. Cumpliendo para tal efecto lo señalado por los Estatutos Universales de la Gran Fraternidad Universal, Fundación del Dr. S.R. de la Ferriérre y su Vehículo la Misión de la Orden del Aquarius, los cuales ya fueron anteriormente registrados en dicha República. El Consejo Supremo reconoce oficialmente este Ternario y lo autoriza suficientemente para proceder de inmediato al registro legal de este...

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