Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario declarativo propuesto por la señora A.O.E. RAMOS contra M.A.G. y JUNTA COMUNAL DE LA ARENA, DISTRITO DE CHITRÉ, el primero de los prenombrados demandados ha recurrido en casación en el fondo contra la sentencia de 27 de julio de 1994, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL.

Al ingresar el negocio a esta Superioridad, y por cumplido el término de lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual hicieron el recurrente y el señor P. de la Nación quien interviene en la litis por mandato de la Ley, ambos alegaron a favor de la admisibilidad del recurso.

La Corte declaró entonces admisible el recurso interpuesto, y fijó en lista el caso a fin de que las partes alegaran sobre el fondo del recurso; término que fue aprovechado por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, según consta en el escrito de alegato que corre a fojas 183 a 191.

En este estado, corrido el traslado al señor P. General de la Nación para que opinara sobre el fondo del caso, lo cual hizo según Vista visible a fojas 193 a 213, solicita "... que al momento de entrar a resolver el presente recurso de casación, lo haga no casando la sentencia de 27 de julio de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá".

Por cumplidos de la forma indicada los trámites de la sustanciación ordenados por la Ley ritual, el caso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

BREVE RESEÑA DEL CASO

Según los autos de la litis la demandante A.O.E. RAMOS mediante Proceso Ordinario Declarativo instaurado contra los demandados M.A.G. y JUNTA COMUNAL DE LA ARENA solicita que se hagan ciertas declaraciones, entre éstas la de nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre la Junta Comunal del Corregimiento de La Arena, Distrito de Chitré, representada por su P.C.Á.C. y el demandado recurrente M.A.G., mediante escritura pública número 1165 de 13 de noviembre de 1992 de la Notaría del Circuito de H., sobre un globo de terreno de una superficie de 468 metros con 23 decímetros cuadrados, segregado de la finca 6565, inscrita en el Registro Público de propiedad de dicha Junta Comunal.

Corrido el traslado de la demanda, la Junta Comunal por conducto de apoderado legalmente constituido, a pesar de que alegó hechos en apoyo a su defensa, sin embargo aceptó los hechos de la demanda y pidió que se accediera a "... las declaraciones impetradas por la parte demandante exceptuando a aquella en que se solicita la condenación en costas y gastos. ...".

El demandado M.A.G., sin embargo, en la contestación de la demanda por conducto de su apoderado judicial, se opuso a lo solicitado por la parte actora, y negó a su vez los hechos expuestos en dicho libelo.

Así las cosas, por cumplidos los trámites de la primera instancia, y antes de que se pronunciara el fallo correspondiente, el negocio fue remitido al Ministerio Público para que se emitiera concepto lo cual correspondió al señor F.d.C. de H.; quien, en efecto, mediante vista que corre a fojas 127 y 128 solicitó que "... se Declare Nula dicha Venta y se haga la comunicación necesaria al Registro de la Propiedad a efecto de que se cancele la Inscripción de la Escritura Pública Nº 1,165 por la Junta Comunal de La Arena traspasa a Título de Venta a el S.M.A.G., un lote de Terreno de una capacidad superficial de 468.23 m2 y la que quedó registrada en el rollo complementario Nº 13,191 del Documento No. 1 y que formó la Finca Nº 17,133."

El Juez Primero del Circuito de H. mediante sentencia de 8 de abril de 1994, al fallar el caso declara lo siguiente:

"DECLARA: Que es nula la...

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