Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo propuesto por los apoderados judiciales de la sociedad GARLAND, INC. contra la sentencia de 9 de febrero de 1995, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA en el Proceso Ordinario Declarativo que los señores E.S. y NELLY de SANTIAGO le siguen a la recurrente en casación.

El negocio, una vez cumplidos los trámites de la sustanciación del recurso se encuentra en estado de decidir sobre el fondo, y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis dan cuenta que los demandantes interpusieron demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía contra la demandada GARLAND, INC., a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "... que GARLAND, INC. ha incumplido el contrato de Compraventa celebrado con LOS DEMANDANTES; que se declare el susodicho contrato resuelto por incumplimiento; se ordene a la sociedad GARLAND, INC. a devolver la suma abonada por LOS DEMANDANTES al momento de suscribir el Contrato de Compraventa entre las partes o sea la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS (US$7,262.04) y, se condene a la sociedad demandada al pago de daños y perjuicios morales y materiales que ha ocasionado a LOS DEMANDANTES por su incumplimiento hasta por la suma de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (US$12,737.96), más los intereses legales, costas, gastos legales, gastos del secuestro y gastos de ejecución".

De la demanda se corrió traslado a la parte demandada quien al contestar el traslado aceptó unoS hechos y negó otros, exponiendo una serie de razones en su defensa.

El Juez del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por cumplidas las ritualidades procedimentales de la primera instancia, mediante sentencia Nº 156 de 8 de junio de 1992 "CONDENA a la sociedad GARLAND, INC., inscrita a la ficha 80826, rollo 7356, imagen 28 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá, a pagar la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00), a los señores E.S., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-392-123 y NELLY DE SANTIAGO, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-208-2389."

La parte demandada contra esa sentencia de primera instancia apeló ingresando de esa manera el caso al Primer Tribunal Superior de Justicia, para que decidiera sobre el mérito de la alzada.

El Tribunal Superior por sentencia de 9 de febrero de 1995 "REFORMA la Sentencia Nº 156 proferida por el Juez Tercero del Primero Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el día 8 de junio de 1992, en el sentido de que su parte resolutiva lea así:

"CONDENA a GARLAND, INC. a devolver a los señores EMILIO SANTIAGO y NELLY DE SANTIAGO...

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